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El Supremo ve ilegal que la policía use prismáticos para ver una vivienda sin permiso del juez

El tribunal advierte de que los drones y otros "instrumentos de intrusión" pueden vulnerar la inviolabilidad del domicilio

Reyes Rincón
Imagen de archivo de un agente de la policía.
Imagen de archivo de un agente de la policía.EDUARDO RUIZ

La observación de una vivienda con prismáticos por parte de la policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Tribunal Supremo ha anulado la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. El alto tribunal ha decidido absolver a los dos condenados.

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En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el artículo 18.2 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan prismáticos, no puede ser neutralizada con el argumento de que el que vive en la casa no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. "El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas", como ocurría en este caso, advierte el tribunal.

"La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria", añaden los jueces.

El Supremo reflexiona sobre cómo la revolución tecnológica ha traído "sofisticados instrumentos de intrusión" que obligan a reinterpretar el artículo 18.2 de la Constitución para que se adapte a posibilidades que antes no existían. Según los jueces, la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar ahora tanto la entrada física del intruso como la "intromisión virtual". "La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos, es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables", apunta el Supremo.

Sobre el caso de los presuntos traficantes de droga de Ourense, el tribunal entiende que no existía ningún fin legítimo que, "por razones de urgencia", permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. "Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado", concluye la sentencia.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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