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El Estado tendrá que pagar 8 millones a una empresa por 30 años de retraso en darle una ruta de autobús

El Supremo condena al Gobierno por su demora en la tramitación de una ruta entre Madrid y Pamplona

Reyes Rincón
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.Uly Martín

 El Estado tendrá que indemnizar con ocho millones de euros a una empresa de autobuses de Navarra por el retraso en la tramitación de la concesión de una ruta entre Madrid y Pamplona que la compañía solicitó en 1978 y no se le concedió hasta 2008. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la firma, en contra de Ministerio de Fomento y de la Audiencia Nacional, que denegaron la compensación que pedía la empresa por el dinero que había dejado de ganar en las tres décadas que el Gobierno tardó en tramitar y aceptar su solicitud. El alto tribunal no concede los 45 millones que exigía la sociedad, pero sí impone al Estado una indemnización de ocho millones de euros.

El relato que recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la empresa Autobuses Pamplona-Madrid da cuenta de la lentitud con la que a menudo funciona la burocracia. El retraso, en esta ocasión, le va a costar al Estado 8.154.963,94 euros, aunque la indemnización llega 38 años después de que la empresa solicitara la ruta de autobuses entre Madrid y Pamplona en la que estaba interesada. A aquella petición, formulada en 1978, el Gobierno no contestó hasta 1997. Como además de lenta, la respuesta fue que no le concedía la ruta, la compañía llevó el caso a los tribunales, que en 2003 le dieron la razón. Pero hasta cinco años después, en diciembre de 2008, el Gobierno no le adjudica la ruta.

La empresa puso en marcha el servicio en enero de 2009. Pero en medio, en los 30 años pasados entre la petición de la compañía y la concesión, el Gobierno había autorizado esa misma ruta a otras empresas.La afectada decidió por eso solicitar una indemnización de 45 millones por el dinero que había dejado de ganar en esas tres décadas y Fomento se la denegó en 2011. La Audiencia avaló dos años después los argumentos del Gobierno y consideró que el caso estaba prescrito porque la sociedad afectada había presentado su petición 11 años después de que se le denegara su primera solicitud y seis años después de la segunda. Además, entendió que el rechazo a la concesión no le había producido ningún perjuicio real a la entidad.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo Alonso, corrige todos esos argumentos. Según el alto tribunal, la reclamación por la demora “no se basa en una mera expectativa no resarcible y sí en un perjuicio real y efectivo derivado de la imposibilidad de la explotación por el retraso de la administración en el reconocimiento de la concesión, solo imputable a la actitud por ella mantenida, reiteradamente desautorizada por sucesivas sentencias que ponen de manifiesto la procedencia de la tramitación del procedimiento con la primera solicitud y en concurrencia con las circunstancias que ya en dicho momento debieron propiciar el otorgamiento de la concesión, de manera que se justifica un perjuicio real y efectivo por lucro cesante”

El alto tribunal considera que a pesar del tiempo transcurrido no han prescrito los plazos porque "el cómputo del plazo de prescripción habrá que situarlo (...) en la fecha en la que se otorgó definitivamente la concesión", el 22 de diciembre de 2008. Fue entonces cuando Fomento resolvió el concurso y la perjudicada le pidió al Ministerio una compensación por los perjuicios que venía arrastrando desde décadas atrás.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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