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El balcón de Whatsapp

Un juez condena a un médico a reparar el honor de un exsocio en su estado de la aplicación de mensajes, dado que fue allí donde se produjo la intromisión ilegítima en el mismo

Luz Sánchez-Mellado
Recreación con nombre ficticio del mensaje que dio origen a la sentencia.
Recreación con nombre ficticio del mensaje que dio origen a la sentencia.

Imagine que se llama María Antonia. Imagine que su antes amiguísimo vecino de bloque, con el que acaba de tener unas palabritas, cuelga una pancarta en su balcón pregonando con letras de a metro: “No se fíen un pelo de María Antonia”. Que, pese a su denuncia ante el juzgado, su vecino mantiene la pancarta cuatro meses a la vista de todo el vecindario hasta que el juez le da a usted la razón y le obliga a quitarla y a colgar otra en el mismo sitio diciendo que ha sido condenado por entrometerse en su honor. Pues bien, en 2016, el estado de Whatsapp es el nuevo balcón de casa, y las redes sociales, el nuevo vecindario.

Así lo ha interpretado Joaquim Bosch, titular del juzgado número 1 de Moncada (Valencia) al condenar a un médico, llamémosle Fulanito, a reparar el honor de su exsocio, llamémosle Menganito, publicando en su estado de Whatsapp durante dos meses la siguiente leyenda: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, Fulanito ha sido condenado por intromisión ilegítima en el honor de Menganito”. La intromisión de Fulanito consistió exactamente en eso: en mantener como estado en su aplicación de mensajería durante cuatro meses, pese a las protestas y denuncias del aludido, la admonición “No te fíes de Menganito”.

Sucede que Fulanito y Menganito compartían negocios en el sector sanitario. Acabaron mal. Se separaron. Pasaron de ser socios a competencia directa. Y fue entonces cuando Fulanito decidió pregonar en su estado de la aplicación de mensajería –visible para todos sus contactos telefónicos, muchos de los cuales compartía con el demandante– su opinión personal sobre su excolega, con nombre y apellidos. Bosch, que además del firmante de la sentencia, es el muy visible portavoz de Jueces para la Democracia, sostiene en su sentencia que tal hecho produjo un daño cierto en la imagen personal y profesional del demandante.

Reflexiona el magistrado que cosa distinta hubiera sido si esa opinión se hubiera referido a una persona con trayectoria pública –“pongamos que hubiera puesto ‘el juez Bosch me cae gordo”, ironiza –, más expuesta a la crítica en aras de la libertad de información y expresión. Pero, al tratarse de un particular, su señoría estima que prevalece la protección del honor del aludido.

Las particularidades del caso hablan de las pasiones del ser humano mejor que muchas novelas psicológicas. En principio, el demandante pedía al juez que condenara a Fulanito a poner en su estado: “Menganito es un profesional de toda confianza” durante todo un año, y a idemnizarle con 10.000 euros por daños morales. Bosch estima en su sentencia que no puede obligar a nadie a publicar una opinión que no tiene, considera desproporcionada tal pretensión económica y la fija en 2.000 euros, una cantidad simbólica suficiente para que el demandante cubra los costes del proceso.

Lo novedoso, con todo, es el soporte en el que el juez condena al demandado a reparar el honor del demandante. Hasta ahora, era habitual que en este tipo de litigios se obligara a los condenados a publicar la sentencia en los periódicos. Bosch, sin embargo, ha tirado directa y exclusivamente por la vía digital. “Las leyes de protección del honor datan de los 80, y entonces no existían las redes sociales. Estimo que lo más adecuado es que se publique la sentencia en el mismo medio en el que se produjo la intromisión ilegítima”, opina el juez. “No es seguro que las personas que leyeron la frase descalificatoria, leyeran la sentencia en los medios impresos”. Desengañémonos. Definitivamente, el papel no es lo que era.

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Aparte de a tentarnos la ropa a quienes escribimos en prensa, la sentencia de Bosch nos invita a todos revisar nuestro estado en Whatsapp, una aplicación que usa habitualmente más del 90% de los españoles, según el último estudio del CIS. Una palabra, o una frase, que se supone que sirve para informar sobre la disponibilidad o no del titular de la cuenta y que muchos utilizan como carta de presentación, púlpito o, directamente, chistódromo particular. Así, en una agenda de contactos media se puede leer desde el “Asturias, patria querida”, de algún astur sentimental; al “Sense Estat, de moment”, tendencia ahora mismo entre la flor y nata de los indepes catalanes; al “qué buena tarde se ha quedado” pasando, naturalmente, por el muy frecuente “Here I am, using Whatsapp” que la mensajería facilita al usuario por defecto.

Esta semana, Whatsapp ha encriptado sus comunicaciones. Desde entonces, las conversaciones, archivos, fotos que se comparten están cifradas y solo son accesibles para el emisor y el receptor, ni siquiera para la policía o la empresa propietaria. El estado es, sin embargo, visible para cualquiera que tenga su número de teléfono. Las nuevas tecnologías traen nuevos litigios, nuevos problemas que requieren nuevas soluciones. Difuminan las fronteras entre el ámbito público y el privado. Complican el siempre delicado equilibrio entre el derecho al honor y el de la libertad de expresión. El propio Bosch admite que su sentencia puede y debe generar un debate en la sociedad y entre los propios juristas. De momento, su decisión ha sido considerada salomónica por las partes, puesto que ni Fulanito ni Menganito han recurrido la sentencia, que ya es firme. Por cierto, su señoría Bosch tiene un neutro a la par que informativo “disponible” como única palabra en su estado de Whatsapp.

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Sobre la firma

Luz Sánchez-Mellado
Luz Sánchez-Mellado, reportera, entrevistadora y columnista, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y publica en EL PAÍS desde estudiante. Autora de ‘Ciudadano Cortés’ y ‘Estereotipas’ (Plaza y Janés), centra su interés en la trastienda de las tendencias sociales, culturales y políticas y el acercamiento a sus protagonistas.

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