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El Poder Judicial ve ilegal el nuevo reglamento penitenciario castrense

El CGPJ avisa de que el director de la cárcel no puede interrumpir las comunicaciones del recluso con su abogado

Exterior de la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid)
Exterior de la prisión militar de Alcalá de Henares (Madrid)luis sevillano

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto numerosas pegas al proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos penintenciarios militares; es decir, el nuevo régimen penitenciario castrense, que se aplica a la cárcel militar de Alcalá de Henares (Madrid).

Aunque el informe del Consejo plantea una veintena de objeciones, la de mayor calado se refiere a la facultad del director de la prisión para “suspender o interrumpir” las comunicaciones de los internos con sus abogados, “cuando lo exija una situación extraordinaria de seguridad del establecimiento”.

El informe recuerda que la Ley General Penitenciaria establece que no se podrán suspender o intervenir las comunicaciones de los reclusos con sus letrados, “salvo orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”. Además, el Supremo ha dejado claro que la intervención de las comunicaciones de los presos con sus defensores requiere autorización judicial y esta afirmación “se considera indubitadamente extrapolable a la suspensión” de las mismas, argumenta el texto.

El CGPJ concluye que esta medida se considera “disconforme a Derecho [...] al no ajustarse al contenido del derecho fundamental a la defensa del artículo 24.2 de la Constitución”. Es decir, que es inconstitucional.

Entre otros críticas de menor calado, el Poder Judicial cuestiona que se elimine el mandato de que los presos ocupen celdas individuales, lo que resulta sorprendente dado el escaso número de internos en la prisión de Alcalá; que se exija a los reclusos que han dejado de ser militares que "adecúen su comportamiento al principio de neutralidad política y sindical", sólo exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas; que se obligue a cumplir dos meses de prisión antes de poder acceder al régimen abierto; o que se puedan interrumpir las comunicaciones íntimas de los internos con sus familiares y allegados "por razones de higiene y salud pública", cuando la Ley General Penitenciaria alude a "razones de seguridad, interés para el tratamiento o buen orden del establecimiento".

Las críticas del Poder Judicial deberá asumirlas el próximo Gobierno, ya que el actual, al estar en funciones, no puede aprobar un régimen penitenciario con rango de real decreto.

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