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Los comerciantes deben asumir el perjuicio de las obras en su calle

El Supremo rechaza el impago del alquiler de un local por la caída de ventas debido a trabajos municipales

Reyes Rincón
La calle sunción de Sevilla, ya peatonalizada, en una image de este lunes.
La calle sunción de Sevilla, ya peatonalizada, en una image de este lunes.PACO PUENTES

Las obras de peatonalización en calles comerciales suelen ser una inversión a medio plazo. Los comerciantes a menudo las reciben con recelos, pero los que soportan las molestias y la caída de las ventas, casi siempre acaban recogiendo los frutos con el aumento posterior del negocio. Por el camino se quedan algunos, que echan el cierre a mitad de obra cansados de que en la tienda entre más polvo que clientes. Cuando el local es alquilado, el cierre suele acabar en conflicto entre el dueño y el arrendatario y el Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a los primeros.

El pleno de la Sala de lo Civil ha confirmado la condena impuesta a las responsables de una camisería de Sevilla por dejar de pagar el alquiler de un local alegando el perjuicio que le causaba una obra realizada por el Ayuntamiento. La tienda se ubicaba en la calle Asunción, una de las vías principales del barrio de Los Remedios que el gobierno municipal (entonces en manos del PSOE e IU en coalición) decidió peatonalizar. Los trabajos empezaron a principios de 2009 y duraron más de un año, entre protestas de comerciantes y guerra de cifras sobre los perjuicios económicos para los negocios de la calle, en su mayoría tiendas de ropa, decoración, bancos y bares.

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La sentencia del Supremo confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que corrigió a un juez de primera instancia e impuso a las comerciantes el pago de los cinco años que duraba el contrato de alquiler y no solo de los meses que habían dejado de pagar hasta que devolvieron las llaves del local. Las arrendatarias tendrán que abonar 42.214,72 euros a los dueños del inmueble.

El contrato estaba firmado por cinco años, del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2011. Pero las responsables de la camisería pedían que se declarase resuelto el 30 de junio de 2009 por incumplimiento del arrendador alegando el perjuicio que le causaba la obra. Desde esa fecha dejaron de pagar y el 5 de agosto entregaron las llaves por un servicio de mensajería y comunicaron por burofax su decisión. A los pocos meses, alquilaron otro local en una calle aledaña.

El Supremo argumenta que en el contrato de alquiler no había una cláusula que diera a las arrendatarias la posibilidad de resolverlo de forma unilateral. Además, sostiene que los daños económicos de la obra también los sufrían los dueños del local. “Si el arrendatario vio mermados sus ingresos por las obras de la calle, también lo debieron ser las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario, para el arrendador por unas obras ordenadas por el Ayuntamiento y que, por tanto, no estaban bajo su dominio”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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