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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un juicio en carnaval

Rita Maestre no teme a la calle, pero algunas de sus desiguales batallas se van a desarrollar en el escenario judicial

Aún impactada por la privación de libertad de dos personas tras una función de títeres que precisamente caricaturizaba la criminalización de la disidencia, facilitada por las expresiones deliberadamente ambiguas y de una amplitud desmesurada de los actuales tipos penales de terrorismo, me invade un temor racional ante la posibilidad de que un proceso penal se convierta en un espectáculo, tampoco apto para menores ni para la delicada salud de nuestra democracia.

Este 18 de febrero, en un Juzgado de lo Penal de Madrid, se celebra un juicio en el que el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro y Alternativa Española piden prisión para Rita Maestre y Héctor Meleiro por delitos contra los sentimientos religiosos. La presunta ofensa data de marzo de 2011, por participar en la capilla de la Complutense en una performance de protesta simbólica contra la falta de laicidad del Estado y el machismo de la Iglesia.

Ambos pertenecen a una generación que ha sido capaz de poner al sistema ante el espejo pacíficamente y reclamar una democracia real. Rita y muchos otros son ahora cargos públicos que no temen a la calle. Pero algunas de sus desiguales batallas se van a desarrollar en el escenario judicial, que sí les es extraño y hostil. Un derecho penal democrático castiga los actos que atacan los bienes jurídicos más valorados por la sociedad.

Los delitos de profanación, escarnio u ofensa de los sentimientos religiosos deben examinarse a la luz de la Constitución, cuya clave son los derechos fundamentales, incluida la libertad de discrepar públicamente, y no a la sombra de la falta de neutralidad religiosa que aún evidencian las instituciones. La eventual condena exigiría acreditar, además de una acción, una intención de ofender, que no puede depender de los sentimientos de cada creyente, ni de la creencia imperante: eso sí sería un riesgo para el sistema, basado en la legalidad y la seguridad jurídica.

Es clásico en derecho procesal recordar que el término persona proviene de per sonare, y alude a la máscara usada por los actores en el teatro para disfrazar su rostro y hacerse oír. Confiemos en que mañana las máscaras no ahoguen las voces discrepantes. Que el juicio verse sobre el hecho objetivo y su intención, iluminando la esencia de nuestra democracia.

No juzguemos un carnaval como realidad, ni convirtamos un juicio en carnaval.

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Victoria Rosell es magistrada y diputada de Podemos.

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