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Archivadas las denuncias por sedición contra dos Ayuntamientos catalanes

La Audiencia Nacional recuerda que, para prosperar estas querellas, tiene que haber "actos concretos incitando a la ciudadanía" a cometer dichos delitos

La alcaldesa de Sant Cugat, Mercè Conesa (archivo).
La alcaldesa de Sant Cugat, Mercè Conesa (archivo).c. Castro

La Audiencia Nacional ha confirmado este lunes el archivo de las denuncias presentadas por la fiscalía contra los Ayuntamientos barceloneses de San Cugat del Vallès y de Premià de Dalt por delitos de rebelión y sedición tras apoyar la resolución independentista del Parlamento catalán del pasado 9 de noviembre. De esta forma, la sección tercera de la sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por el Ministerio Público contra los autos de José de la Mata y Carmen Lamela, que ya rechazaron en diciembre sendas demandas contra estos Consistorios.

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Los jueces insisten en su escrito que los delitos de sedición y rebeldía requieren "actos concretos" que "inciten" a la ciudadanía a conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia. Un argumento similar al que ya expuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha desestimado otras querellas similares contra la actual presidenta de la Asamblea autonómica, Carme Forcadell, y varios de sus diputados.

Tras estudiar todos los requisitos exigidos por la legislación para acusar de conspiración y sedición a los concejales de ambos Ayuntamientos, los magistrados insisten en que, "en el momento presente, no se puede atribuir a los ediles actos concretos que hubieran provocado estos delitos". Es más, la Sala recuerda que cuando se dio luz verde a ambas mociones municipales aún no se había aprobado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución soberanista aprobada por el Parlament. "Esa moción de adhesión o apoyo [de los Consistorios] no consta que haya ido más allá", apostillan los jueces, que advierten que la "relevancia penal podría modificarse en el futuro".

Esta nueva decisión judicial contradice la tesis de la Fiscalía, que recurrió los autos que archivaban ambas causas. El Ministerio Público considera que los concejales pudieron cometer delitos de rebelión y sedición, prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de funciones. Pero los magistrados lo rechazan. "La Constitución consagra la más amplia libertad para la exposición y defensa pública de cualesquiera concepción ideológica", recordaba el magistrado De la Mata en su escrito. Por su parte, Lamela recalcó que las mociones municipales son "únicamente una muestra de apoyo al Parlamento catalán sin consecuencia práctica alguna", por lo que no puede considerarse delictiva.

El alcalde de Premià de Mar y presidente de la Associació Catalana de Municipis (ACM), Miquel Buch, ha celebrado la decisión de este lunes de la Audiencia Nacional. El regidor ha enmarcado estas mociones municipales dentro del derecho a la "libertad de expresión". "Me gustaría tener un Estado con todo su poder político más preocupado por la calidad de vida de los ciudadanos que por si un día votamos esta moción u otra", ha remachado el primer edil, en alusión a la Fiscalía, según Efe.

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"Hay derecho a discutir libremente sobre cualquier posicionamiento ideológico. Pero parece que a la Fiscalía del Estado no le gusta que se ejerza este derecho, especialmente cuando se debate sobre el derecho a decidir de Catalunya", ha añadido en un comunicado la alcaldesa de Sant Cugat del Vallès, Mercè Conesa, que espera que se archiven también las causas similares abiertas contra otros ayuntamientos afectados —Girona, Igualada, La Seu d'Urgell y Celrà—.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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