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CASO NOÓS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La doctrina ‘Cristina’

A través de los acusados del caso Nóos tenemos ante nosotros una época: la burbuja inmobiliaria

A través de los acusados [en el caso Nóos], tenemos ante nosotros una época. La base económica de ella: la burbuja inmobiliaria. La base política: el abuso del dinero público por tres administraciones del Partido Popular (Baleares, Valencia y Madrid) que va a dotar de un patrimonio a Iñaki Urdangarin y a la infanta Cristina, contribución a un virtual “cepillo real”.

Y estampa de la época actual: un tribunal formado por tres magistradas de la Audiencia de Palma: Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moya. Se conocen la causa. Y tienen la formación y la experiencia necesaria en corrupción para estar a la altura.

El primer obstáculo no es baladí. Quizá no sean muchos, pero hay magistrados y magistradas con ambición intelectual y pasión por los retos que lo darían todo por estar en su piel.

Porque se trata de poner orden allí donde hay desorden, habida cuenta de que este tribunal inferior tiene la oportunidad de clarificar la orientación jurisprudencial (overruling) que un tribunal superior, la sala segunda del Tribunal Supremo, adoptó en diciembre de 2007, en el caso de Emilio Botín, el extinto presidente del Banco Santander, y que solo un mes después, en enero de 2008, rectificó a través de otra orientación o nuevo overruling, en el caso del ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa.

Tanto el juez instructor, José Castro, como la Audiencia Provincial, han llevado a la infanta Cristina al banquillo pese a los mismos argumentos oídos ayer. Ahora la fiscalía y la Abogacía del Estado quieren sacarla del mismo, con el argumento de que son los únicos que podían acusarla y que al abstenerse de hacerlo, una acusación popular en solitario, como es el caso, no tiene legitimación para salirse con la suya.

Agitan, pues, el fantasma de la doctrina Botín que ahora se metamorfosearía en la doctrina Cristina.

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La percepción del pueblo llano es que cuando la Sala Segunda del Supremo quería salvar a Botín cambió de manera radical su orientación jurisprudencial. Tampoco le resultó fácil. El coste: siete votos particulares. Y cuando un mes después la misma sala volvió a romper en el caso Atutxa con lo que había dicho, otros cinco volvieron a discrepar. Este guirigay, al que algunos se atreven a llamar jurisprudencia consolidada, es el que las tres magistradas de Baleares tendrán que deshacer.

Lo primero y hasta cierto punto sencillo es saber si el zapato de la infanta Cristina, por así decir, encaja en la horma de Botín. La Fiscalía de la Audiencia Nacional no acusaba por los delitos fiscales atribuidos al banco y sí lo hacía una acusación popular.

Pero he aquí la gran diferencia: la fiscalía y la Abogacía del Estado sí acusan por delitos fiscales en el caso Nóos. Acusan a Urdangarín, mas no a su socia en la sociedad Aizoon: la Infanta. En cambio, dicen que la Infanta se lucró de los dineros apropiados, por lo que sería partícipe a título lucrativo. Según el juez José Castro y la Audiencia, ha sido cooperadora necesaria en dos delitos fiscales.

Las tres magistradas, dado que el caso ni siquiera se amolda a la horma de Botín, tiene una salida: valorar en el juicio oral la prueba, oír las contradicciones, y resolver el guirigay jurisprudencial en la sentencia. Lo sabremos el 9 de febrero.

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