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El Congreso duda de poder tramitar sin Gobierno la ‘ley 25’ de Podemos

El Reglamento del Parlamento exige que el Ejecutivo se pronuncie sobre las proposiciones de ley de los grupos parlamentarios

Iglesias, tras reunirse este lunes en La Moncloa con Rajoy.
Iglesias, tras reunirse este lunes en La Moncloa con Rajoy.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

El Congreso tiene serias dudas sobre la posibilidad de tramitar proposiciones de ley con un Gobierno en funciones. Es decir, duda de si la iniciativa de emergencia social anunciada por Pablo Iglesias —la ley 25 la denomina la formación— puede avanzar en las Cortes antes de la investidura del presidente del Gobierno y sin que tomen posesión de los ministros. Según el 126.2 del Reglamento del Congreso, una vez publicadas las proposiciones de ley, se da traslado al Gobierno para que pueda emitir criterio o incluso oponerse por razones presupuestarias. Es discutible que ese criterio lo pueda emitir un Gobierno en funciones, según han insistido fuentes parlamentarias.

No obstante, el derecho parlamentario se basa en el acuerdo porque una decisión consensuada puede no tener quien la cuestione o, en su caso, recurra. Solo si se atiende a la costumbre como fuente de este derecho, las iniciativas no pueden ser tramitadas en un momento como el actual porque los criterios aplicados hasta ahora han sido distintos.

José Luis Ayllón, secretario de Estado de Relaciones con las Cortes asegura que "poder se podría. Pero lo lógico es tener primero Gobierno y después discutir iniciativas de los Grupos. En todo caso, depende de la Mesa".

De hecho, la ley del Gobierno en su artículo 21 limita las actuaciones de un Ejecutivo en funciones a facilitar "el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Por eso, anteriormente, ese plazo ha empezado a contar desde la investidura. Con esa interpretación, no se podrían debatir hasta pasados 30 días hábiles desde la investidura del nuevo Gobierno.

Hasta la elección de un nuevo Gobierno es raro que haya sesiones plenarias. No hay preguntas, ni interpelaciones, ni mociones, ni proyectos de ley. Solo en caso de decretos leyes tendría sentido convocar un Pleno.

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Además, las comisiones no se constituyen hasta que no hay Gobierno, para que tengan un cierto paralelismo con los ministerios que se creen. Es una práctica acordada para hacer coincidir estas comisiones con los ministerios, aunque no sea una exigencia reglamentaria. Las comisiones legislativas son las que tienen que tramitar las proposiciones.

El primer paso en el Congreso será su constitución el 13 de enero y la elección de la Presidencia y la Mesa en ese mismo acto. En los siguientes días, la Mesa tendrá que constituir los grupos parlamentarios y empezará a correr el trámite para la investidura de presidente del Gobierno.

En ese acto de creación de los grupos, la Mesa también tiene que aplicar con margen de discrecionalidad el reglamento para atender a las peticiones de los cuatro grupos vinculados a Podemos y el de Izquierda Unida.

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