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El proceso de investidura se abre el 13 de enero

A mediados del próximo mes el Rey recibirá a los grupos políticos de la Cámara baja con los que deberá consultar para nombrar a un candidato a presidente

Fernando J. Pérez
Celebración del Día de la Constitución en el Congreso de los Diputados.
Celebración del Día de la Constitución en el Congreso de los Diputados.ULY MARTIN

El reloj comienza a correr en contra de los partidos para nombrar a un presidente del Gobierno en medio de la confusión política más apabullante en 39 años de democracia. Las formaciones políticas pasarán las vacaciones de Navidad preparando un proceso de designación que se inicia oficialmente el 13 de enero, cuando se celebre la sesión de constitución del Congreso de los Diputados. Ese día, el Rey recibirá la lista de grupos políticos de la Cámara baja con los que deberá consultar para nombrar a un candidato a presidente.

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El proceso de designación del presidente del Gobierno, regulado en el artículo 99 de la Constitución, consta de cuatro fases que se resumen en una: el candidato a presidente propuesto por el Rey —normalmente el líder del partido más votado— debe obtener la confianza de la mayoría absoluta del Congreso. De no lograrlo, 48 horas después se celebra una nueva votación en la que al candidato le basta la mayoría simple —más votos a favor que en contra— para ser nombrado jefe del Ejecutivo, tras lo cual podrá jurar el cargo y presentar a sus ministros.

Esta es la versión resumida del procedimiento. El trámite para nombrar al presidente está formado por una serie de pasos obligatorios. El primero se lleva a cabo el mismo 13 de enero. Ese día, el Congreso —y también el Senado— celebran sus sesiones constitutivas, en las que los parlamentarios juran o prometen sus cargos, y se elige a la Mesa y al presidente de la Cámara, en la primera gran negociación política tras las elecciones generales. El primer acto del nuevo presidente del Congreso es doble y se celebra en el palacio de La Zarzuela. La tercera autoridad del Estado comunica al Rey oficialmente la apertura de la Cámara baja y le entrega una lista, pactada con los grupos políticos —no los grupos parlamentarios, que todavía no se habrán formado—, de los representantes de los partidos con los que debe consultar para proponer al Congreso un candidato a presidente.

A partir de esta comunicación solemne, el Monarca no tiene un plazo para iniciar el trámite de consultas en el que los líderes de los partidos con representación en el Congreso le informarán de cómo ven la situación política general y de cuál es su disponibilidad para alcanzar pactos. Con esta información, el Rey designa a su candidato a buscar la confianza del Congreso. El jefe del Estado no está compelido por ningún plazo para tomar su decisión, aunque en el periodo democrático transcurren cinco días de media entre que el presidente del Congreso entrega la lista de consultas al Monarca y este nombra a su candidato.

La fórmula, meramente formal, de que el Rey, como jefe del Estado, proponga a un candidato a presidente al Congreso está presente en otros países como el Reino Unido, Austria, Dinamarca u Holanda. El borrador de la Carta Magna española no preveía esta fórmula inicialmente, y optaba por hacer como en Suecia, donde el Rey se limita a nombrar formalmente al candidato tras la votación del Congreso. Pero en la fase de enmiendas a la Constitución se optó por esta vía de consulta regia, uno de los actos en los que el Rey disfruta de cierta discrecionalidad, aunque la propuesta de nombramiento está refrendada por el presidente del Congreso.

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Debate de investidura

Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el real decreto con la propuesta del candidato, con el refrendo del presidente del Congreso, se convoca el debate de investidura. En él, el candidato a presidente debe presentar a la Cámara su programa político de Gobierno y solicitar formalmente su confianza.

La votación se hace pública por llamamiento, un mecanismo con el que es más fácil evitar que algún diputado se descuelgue de los acuerdos de los partidos. Si en la primera votación, el candidato logra la mayoría absoluta, es nombrado presidente. Si no logra los 176 diputados, se celebra una nueva votación 48 horas después. En ella, basta con la mayoría simple para la investidura. Si no lo consigue, se retoma la fase de consultas con otro candidato. Pasados dos meses de la primera votación, las Cámaras quedan disueltas y se convocan nuevas elecciones.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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