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El Supremo confirma la prisión para la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez

La exregidora socialista pasará cuatro años y medio en prisión por falsificar documentos e influir a funcionarios para una subvención

La exalcaldesa de Jerez (Cádiz), Pilar Sánchez, durante el juicio.
La exalcaldesa de Jerez (Cádiz), Pilar Sánchez, durante el juicio.ROMÁN RÍOS (EFE)

La socialista Pilar Sánchez Muñoz, alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz) entre enero de 2005 y junio de 2011, será la segunda regidora de la localidad gaditana que entra en prisión después del andalucista Pedro Pacheco. El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a la regidora a cuatro años y medio de prisión y a ocho de inhabilitación por falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación de caudales públicos por la concesión irregular de una subvención para la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para adquirir suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.

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La decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA, subrayan los magistrados, constituyó una resolución adoptada con el único sustento de “su exclusiva voluntad”, situada “extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional”. La Sala destaca que primero influyó sobre el funcionario competente para que tratase “con cariño” a la empresa. Añade que, después, presionó al perito para que cambiase el informe en el que no adjudicaba a TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima. Por último, según la resolución, como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz.

Según la Sala, que la alcaldesa llamara al técnico responsable para solicitarle que tratase a una empresa “con cariño” no implica necesariamente un interés espurio, ni una propuesta de actuación delictiva, pues puede estar motivada por el deseo de promover el desarrollo industrial de la ciudad, y la creación de puestos de trabajo. Sin embargo, pone de relieve que la alcaldesa estaba al tanto de las circunstancias que rodeaban la solicitud, conocía desde el principio la naturaleza de la empresa y la imposibilidad de que le fuese otorgada la máxima calificación, y con ella la máxima subvención, por lo que permite concluir razonablemente que firmó las resoluciones “a sabiendas de su injusticia”.

La Audiencia Provincial de Cádiz también condenó a dos años, seis meses y 15 días de prisión a la concejal María del Carmen Martínez por los mismos delitos y a 1 año y 9 meses de prisión a un capataz municipal por falsedad en documento oficial. La Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por las dos condenadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que también estableció el pago por parte de las recurrentes, de forma solidaria, de 122.360 euros al Ayuntamiento de Jerez.

La sentencia indica que la actuación de la alcaldesa no se limitó a dictar una resolución manifiestamente arbitraria —prevaricación— permitiendo con ello que un tercero sustrajese caudales públicos que tenía a su cargo por razón de sus funciones —malversación— sino que utilizó como instrumento la falsificación de un documento oficial, “atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos suscritos por los funcionarios públicos y cuestionando la esencia misma del buen funcionamiento de la administración.

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Los magistrados afirman que no existe ninguna hipótesis razonable a que la operación, que exigía necesariamente como instrumento esencial la manipulación del informe, se pudiese realizar sin el impulso y aquiescencia de la alcaldesa. “Era ésta, además, la que iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen, al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyada en un dictamen con la máxima puntuación”.

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