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ELECCIONES GENERALES
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Género y elecciones

Si hay algo que le falta a la regulación penal aludida es justamente consenso social y jurídico

José Luis Díez Ripollés

Varios partidos tienen en su programa la propuesta de revisar la regulación penal que prevé, para conductas delictivas idénticas de malos tratos, amenazas o coacciones realizadas en el seno de la pareja, mayor pena para el hombre que las realiza contra la mujer que para la mujer que las realiza contra el hombre. Conocida la propuesta, se acumularon descalificaciones o críticas contundentes que acusaban a tales partidos de insensibilidad en la lucha contra la violencia de género y de apartarse de un consenso bien establecido sobre este asunto.

Pero si hay algo que le falta a la regulación penal aludida es justamente consenso social y jurídico. Al margen de las profundas discrepancias entre los penalistas, cabe recordar que esta regulación ha sido objeto de más de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, presentadas por una treintena de jueces, que han originado más de 30 sentencias del Tribunal Constitucional, en las que la declaración de constitucionalidad suele ir acompañada de varios votos particulares en contra. Solo a comienzos de 2015, 10 años después de la aprobación de la regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha logrado que los jueces dicten sentencias uniformes sobre este asunto.

Y es que, pese a los esfuerzos de nuestros tribunales por interpretar esta regulación conforme a nuestros valores constitucionales, subsisten dificultades. Se dice que el maltrato o las amenazas causadas por el hombre sobre la mujer suponen un daño mayor que el mismo maltrato o amenazas producidos por la mujer sobre el hombre, porque la conducta de él se enmarca en un contexto cultural de dominación masculina en las relaciones de pareja. La desigualdad de esas relaciones hace que la mujer sufra con esas conductas daños adicionales a su seguridad, libertad y dignidad. Así se resuelve la objeción de que se viola el principio de igualdad, pues la relación de pareja no es una relación igualitaria y no podemos tratar igual lo que es desigual.

Pero para poder exigir responsabilidad penal a una persona es preciso que el autor del delito sepa la naturaleza de la conducta que realiza y quiera realizarla. En este caso ha de ser consciente, al menos, de que su conducta forma parte de ese contexto cultural de dominación. ¿Qué pasa si en esa pareja no hay rastro de esa relación de dominación? ¿O si, aun concurriendo en ocasiones, en este caso el comportamiento del hombre no guarda relación con ella? Es igual. En tanto existe un contexto cultural general de dominación masculina en las relaciones de pareja, ese hombre debe ser castigado más gravemente.

La solución del problema dista de ser evidente. Además, esta regulación está produciendo unos efectos no deseables: al prever unas penas moderadamente aflictivas para conductas aisladas se está dejando de aplicar el delito creado para perseguir la más genuina violencia de género, la habitual, que implica penas más graves. Solo en el 6% de los casos se aplica. En suma, también en violencia de género procede un replanteamiento de las decisiones legislativas adoptadas.

José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga

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