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Los Tratados de la UE no especifican el tipo de respaldo de los Estados

Francia ha invocado un precepto que obliga a los Estados miembros a prestarle ayuda contra el terrorismo, pero que no dice cómo

Elsa García de Blas

El mecanismo activado por Francia para solicitar apoyo militar a sus socios europeos para hacer frente a la amenaza terrorista del ISIS, el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), presenta dudas sobre su utilización, no resueltas en la ley comunitaria. El precepto, nunca invocado hasta ahora, establece de forma clara la obligación de los Estados miembros de prestar “ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance” a un Estado miembro que haya sido “objeto de una agresión armada en su territorio”, como el caso francés. Pero no detalla qué tipo de apoyo deben prestar estos, ni cuál es el procedimiento a seguir. Ante la ausencia de ley, la respuesta es política.

Artículo 42.7 del TUE

“Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance [...]. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

Los compromisos y la cooperación en este ámbito seguirán ajustándose a los compromisos adquiridos en el marco de la OTAN, que seguirá siendo, para los Estados miembros [de esta organización], el fundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecución de esta”.

“No está reglamentado qué tipo de ayuda y asistencia han de prestar los Estados. La negociación es puramente política”, señala Diego López Garrido, diputado socialista que participó en la comisión de Defensa y Seguridad de la Convención Europea encargada de redactar el Tratado Constitucional Europeo, germen del Tratado de Lisboa vigente.

El exsecretario de Estado para la Unión Europea subraya que este artículo “convierte a la UE en una verdadera alianza de defensa, como la OTAN” y destaca que es “contundente: hay una clarísima obligación”. López Garrido interpreta que la iniciativa de solicitar la ayuda concreta corresponde a Francia, “como país agredido, que deberá precisar qué necesita y cuándo lo necesita”. “Francia deberá concertar reuniones ad hoc país a país; es una negociación individual”. La razón del proceder bilateral es que “no se trata de una misión de la Unión, de política exterior de esta, sino que el artículo obliga a los países miembros”, incide el jurista.

Francia podía haber invocado en su lugar la llamada “cláusula de solidaridad” del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que, a diferencia del 42.7, establece una asistencia de la Unión que debe ser gestionada por el Consejo Europeo. Según este precepto, la Unión “movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para (...) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de este, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista”.

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Sobre la firma

Elsa García de Blas
Periodista política. Cubre la información del PP después de haber seguido los pasos de tres partidos (el PSOE, Unidas Podemos y Cs). La mayor parte de su carrera la ha desarrollado en EL PAÍS y la SER. Es licenciada en Derecho y en Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid y máster en periodismo de EL PAÍS. Colabora como analista en TVE.

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