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Posibles escenarios para las “responsabilidades penales”

El acuerdo del Constitucional prepara el camino para una querella por desobediencia si se incumple su resolución. Los expertos no ven base para otros delitos

Reyes Rincón

El Tribunal Constitucional ha advertido a 21 cargos públicos catalanes de las “responsabilidades penales” que podría acarrearles incumplir la suspensión de la declaración independentista del Parlament. ¿A qué responsabilidades se refiere? El tribunal no cita ningún delito, pero los expertos dan por hecho que está apuntando, sobre todo, al artículo 410 del Código Penal, que castiga la desobediencia grave cometida por autoridades públicas y contempla penas de multa de tres a 12 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Esta advertencia del Constitucional prepara el camino para una querella de la fiscalía si no se acata la suspensión decretada por el tribunal. El escenario sería muy parecido al que se generó hace un año, cuando la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se querelló contra Artur Mas y dos miembros de su Gobierno por incumplir la suspensión de la consulta del 9-N. Los tres declararon como imputados hace un mes.

¿Qué cambia la reforma del Constitucional? Para sortear la lentitud de la vía penal, el Gobierno aprobó la reforma de la ley orgánica del Constitucional, que habilita a este órgano para multar o inhabilitar temporalmente a cargos públicos catalanes si incumplen la suspensión de la declaración independentista. Pero su aplicación, por inédita, genera muchas dudas. Parte del debate se centra en si se puede castigar a los mismos cargos públicos dos veces por los mismos hechos (un castigo sería el del Constitucional y otro, el de una eventual condena por desobediencia). Los juristas discrepan. Formalmente, la inhabilitación temporal del Constitucional no es una sanción sino una medida cautelar destinada a que se cumpla su resolución. Pero desde que se presentó la reforma, sus críticos le han reprochado precisamente que maquille como medida cautelar lo que consideran una sanción en toda regla. En cualquier caso, la mayoría cree que podrían convivir los dos procedimientos.

Sedición y rebelión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a la presentación de querellas por otros delitos. Se refiere sobre todo a los llamados delitos contra la forma de Gobierno, entre ellos sedición y rebelión. La sedición alude al “alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes (...) o de las resoluciones administrativas y judiciales”. La rebelión, al “alzamiento violento y público” para declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Manos Limpias ha registrado ya una querella por ambos delitos contra Mas, Carmen Forcadell y otros tres parlamentarios, pero los expertos creen que ninguna actuación llevada a cabo hasta ahora por el Parlament encaja en estos delitos, que implican conductas contra el orden público.

¿A quién le correspondería investigarlos? Si se admite a trámite una querella por sedición o rebelión, sería competente la Audiencia Nacional, según ha expuesto la Fiscalía. Pero los parlamentarios están aforados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que si entre los querellados están Mas, Forcadell o cualquier parlamentario, la Audiencia no podría hacerse cargo. Si hay también personas no aforadas, por ejemplo funcionarios, los jueces tendrían que dirimir si la Audiencia se hace cargo de esta parte o si el tribunal catalán asume la investigación de todos.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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