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“La resolución incita a la ruptura del Estado de derecho”

Los recursos del PP, Ciudadanos y PSC contra el texto separatista coinciden en los argumentos

Inés Arrimadas, Miquel Iceta y, detrás, Xavier García Albiol, este miércoles.
Inés Arrimadas, Miquel Iceta y, detrás, Xavier García Albiol, este miércoles.F. Alvarado (EFE)

El PP, Ciudadanos y PSC han recurrido la decisión de la Mesa del Parlamento de Cataluña de tramitar la resolución independentista por considerar que se vulnera el derecho de sus diputados a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución. Las tres formaciones entienden que la resolución se tomó sin que todos los grupos parlamentarios estuvieran constituidos y también porque la Mesa, en opinión de los partidos de oposición, tenía que haber frenado una iniciativa que atenta contra el orden constitucional. Además, hacen referencia a la celebración de la junta de portavoces, que tuvo lugar sin que el PP hubiera nombrado a su representante.

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Los tres partidos prácticamente coinciden en sus argumentos y explican que el órgano de gobierno de la Cámara autonómica no debe tramitar automáticamente las iniciativas, sino que también tiene la capacidad para frenar aquellas que sean contrarias al orden constitucional. Las formaciones que se oponen a la independencia sostienen, además, que la resolución sí tiene efectos jurídicos.

Los recursos de Ciudadanos y el PP piden la suspensión cautelar. El del PSC, en cambio, no solicita dicha suspensión porque sus dirigentes entienden que ya no cabe la posibilidad de frenar ese debate en el pleno. De hecho, durante años, recursos de los partidos contra decisiones de la Mesa de las Cámaras han sido admitidos, pero siempre a posteriori. Nunca antes se ha concedido la suspensión cautelar de una iniciativa parlamentaria.

1. El contenido inconstitucional de la resolución

El recurso presentado por el PP señala que "la propuesta de forma notoria y grosera pretende el establecimiento de una Cámara con poderes ilimitados e incita a la desobediencia frente a nuestro sistema constitucional de convivencia". 

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El recurso de los populares explica que "la propuesta de resolución está, por lo tanto, instando a una Cámara democrática, como la catalana, a la ruptura con el Estado de derecho y a la instauración de un régimen en el que un conjunto de representantes, los integrantes de la Cámara 'soberana', gozaría de poderes soberanos e ilimitados, y que no podrían ser controlados por el resto de poderes, ya sea el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Nos preguntamos cómo habría que denominar a un régimen como el que se pretende instaurar, en el que se rechaza la separación de poderes, se ignora a los órganos jurisdiccionales y se sitúa al margen del Estado de derecho. La Mesa del Parlamento tiene la obligación de inadmitir las iniciativas que vulneren la Constitución y el Estatuto de Cataluña".

Los tres recursos coinciden con distinto tono. Para los socialistas, "no es necesario entrar en un análisis demasiado profundo para asegurar que el contenido de esta propuesta es absoluta y palmariamente incompatible con la Constitución, con el Estatuto de Autonomía de Cataluña y con los principios de cualquier Estado de derecho". El PSC añade que carece de la naturaleza de iniciativa para instar al Gobierno de la Generalitat porque "el momento en que se ha presentado y en el que se pretende debatir, tampoco podría haber contenido un mandato de impulso político al Gobierno, en tanto aún no se ha producido en el Parlament el debate de investidura que pueda dar lugar al nombramiento de un presidente de la Generalitat".

2. La capacidad de la Mesa para no tramitarlo

El PP cita como precedentes varios casos en los que la Mesa del Parlamento de Cataluña inadmitió de plano iniciativas similares. "La Mesa del Parlamento ha rechazado, en anteriores legislaturas, iniciativas cuyo contenido era evidentemente contrario al Estado de derecho, así en los casos de las proposiciones de ley sobre Constitución de Cataluña del año 2008 y de declaración de independencia de Cataluña de 2010", asegura en el documento presentado.

Ciudadanos cita una sentencia del Constitucional de 1994 que señaló que la Mesa podrá declarar la inadmisión a trámite de una proposición cuando su contradicción a Derecho o inconstitucionalidad "fuese palmaria y evidente". En este sentido, la formación cita los apartados sexto y octavo de la propuesta que "vulneran la legalidad de forma palmaria y evidente, chocando frontalmente con la Constitución y el Estatuto de Autonomía", en cuanto estos apartados "crean un espacio de inaplicabilidad de las leyes y virtual impunidad incompatible con cualesquiera ordenamiento jurídico de un Estado democrático moderno, tratando de blindar un privilegio antidemocrático para las personas del Parlamento y del Gobierno que pretenden que en sus conductas públicas e iniciativas parlamentarias no estén sujetas a las mismas normas jurídicas que obligan al resto de ciudadanos".

3. Vía fraudulenta

Otro elemento del recurso apuntado por el PSC es que la vía utilizada es fraudulenta porque, si se pretende cambiar la Constitución, debe utilizarse otra vía prevista legalmente y que, además, necesita unas mayorías cualificadas que no se piden en este caso. "El trámite elegido sería manifiestamente fraudulento, ya que la única vía parlamentaria posible conforme al ordenamiento jurídico vigente hubiera sido la formulación de las correspondientes iniciativas de reforma constitucional y estatutaria, a las que correspondería una tramitación e, incluso, unas mayorías exigibles para su aprobación absolutamente distintas de las previstas para las propuestas de resolución".

4. ¿Por qué es inconstitucional el contenido?

Los recursos también coinciden en lo que los socialistas resumen así: "La vigencia del Estado de derecho, que nuestra Constitución proclama en su primer precepto, y el sometimiento de todos, y también de los poderes públicos, a la propia Constitución y al resto del ordenamiento jurídico establecido en su artículo 9.1.

-La exclusividad del pueblo español en la titularidad de la soberanía, la autonomía de nacionalidades y regiones dentro de la unidad de España, los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y la eficacia general de las sentencias del Tribunal Constitucional.

-Los preceptos constitucionales dedicados a la organización territorial, a la organización institucional de las comunidades autónomas y a la distribución competencial entre estas y el Estado".

5. ¿Por qué se vulnera el derecho de los diputados que recurren?

Ciudadanos explica que el artículo 23.2 de la Constitución —que reconoce el derecho de los ciudadanos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes"— no solo garantiza el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también que los que hayan accedido a estos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga.

"Como garantía de ese derecho fundamental las Mesas de las Cámaras, que actúan sujetas a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos de la Cámara, tienen la potestad de control material de las proposiciones e iniciativas presentadas cuando contraríen la naturaleza de la representación, planteen cuestiones manifiestamente ajenas a las atribuciones de la Cámara, exista una limitación establecida en la propia Constitución, las leyes que integran el bloque de la constitucionalidad o el reglamento parlamentario o incurran en una palmaria y evidente contradicción a Derecho o a la Constitución".

6. Los efectos jurídicos

Ciudadanos se detiene a rebatir el argumento de que la resolución no tiene efectos jurídicos, para concluir: "Difícilmente puede sostenerse que carezcan de efectos jurídicos tan graves manifestaciones cuando se pretende que las mismas se asuman por un poder constituido —como es el Parlamento de Cataluña—, sometido a la Constitución y a las decisiones de su Supremo Intérprete, el Tribunal Constitucional. La propuesta que pretende debatirse el próximo 9 de noviembre de 2015 coloca nuestro Estado social y democrático de Derecho en una encrucijada sin parangón en el Derecho constitucional nacional o comparado y, por tanto, en una situación de verdadera excepcionalidad constitucional".

7. La Junta de portavoces

Además de la tramitación de la declaración independentista, el PP recurre también la celebración de la Junta de Portavoces. La reunión se celebró cuando aún no había acabado el plazo para constituir los grupos y los populares no lo habían conformado. "Los diputados recurrente se han visto privados de su legítima representación y de la defensa de su posición en la Junta (...)", señala el recurdo del PP.

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