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La Audiencia avala el registro de la empresa clave del entramado de Rato

El juez instructor había anulado la entrada en la sede de Kradonara, domiciliada hasta marzo en el despacho del abogado Domingo Plaza en Sotogrande

Fernando J. Pérez
Rodrigo Rato, a la salida de su casa en Madrid.
Rodrigo Rato, a la salida de su casa en Madrid.Sergio Barrenechea (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado el registro del despacho de abogados de Domingo Plazas, en Sotogrande (Cádiz), sede desde 2001 hasta el pasado diciembre de la sociedad Kradonara, una de las más importantes del entramado de Rodrigo Rato. El juez Antonio Serrano- Arnal, instructor de la causa por delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares que afecta al exvicepresidente del Gobierno, había anulado por un defecto formal este registro, practicado el 16 de abril, fecha en que también fue detenido Rato por agentes de Vigilancia Aduanera. La decisión de la Sección 23 de la Audiencia madrileña salva así, a efectos judiciales, parte de la documentación sobre una de las piezas claves del sumario.

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El magistrado instructor Serrano-Arnal revocó el registro de Kradonara SL en el despacho de Sotogrande en atención a que en la fecha de la entrada, la sociedad ya no tenía su domicilio social en el bufete de Plazas sino en el despacho del propio Rodrigo Rato en la calle Castelló 50, en el barrio de Salamanca de Madrid. La sociedad, en la que Rato recibió 6,5 millones de euros del extranjero supuestamente no declarados al fisco, había cambiado el domicilio social el 23 de diciembre de 2014 y este no quedó publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil hasta tres meses después, el 23 de marzo pasado.

Los agentes de Vigilancia Aduanera notificaron al juez de guardia que autorizó el registro en abril que Kradonara seguía teniendo su sede en el despacho de Plazas en Sotogrande. Esto fue así porque los agentes, dependientes de la Agencia Tributaria, se fijaron en el “domicilio fiscal” de Kradonara, que seguía siendo el del bufete del asesor Domingo Plazas en la lujosa urbanización gaditana, y no en el domicilio social, trasladado a Madrid. El juez Serrano-Arnal anuló el registro al entender que tanto la Oficina Nacional para la investigación del Fraude (ONIF) y la Fiscalía debían tener conocimiento del cambio del domicilio social de Kradonara a la hora de pedir al juez el registro del despacho de Plazas y que el auto con un domicilio equivocado no respetaba los derechos constitucionales de los investigados.

La Fiscalía Provincial de Madrid, que posteriormente fue relevada por la Fiscalía Anticorrupción, justificó el registro de Kradonara “por tratarse de una sociedad eminentemente patrimonial y opaca, de la que se servían los imputados Rodrigo Rato y Domingo Plazas para la comisión de delitos de alzamiento de bienes [delito que ha sido ya archivado], blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública”. Kradonara tiene como socio único a Vivaway Ltd, sociedad radicada en Londres y que, a su vez, tiene en su consejo de dirección a Finsbury Corporate Services Ltd, sociedad con sede en Gibraltar.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda en su auto de este miércoles que Kradonara “recibía cuantiosos ingresos; unos de la entidad Telefónica S.A. (a cuyo Consejo internacional ha pertenecido Rato) sin que conste la existencia de servicio alguno que justifique el ingreso; otros procedentes de Gibraltar, Reino Unido y Luxemburgo que no fueron declarados al fisco español en los ejercicios 2011 a 2013, obteniendo de tal modo el mismo denunciado un ilícito ahorro fiscal cuando menos calculado en un importe de 2.424.054,5 euros, al aparecer formalmente como titular de gran parte de esas cantidades una entidad mercantil opaca e instrumental”.

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La Audiencia madrileña afirma que “el inmueble registrado era verdadero domicilio de Kradonara 2001, si bien, domicilio fiscal, aunque poco tiempo antes hubiese registrado la entidad otra dirección en concepto de domicilio “social” que se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

“No podemos compartir con el auto recurrido la idea –latente- de que el registro se practicó en un domicilio ajeno o extraño a la mercantil Kradonara 2001, pues el señalado como domicilio fiscal era el que localizaba a la empresa como obligada tributaria y a efectos de control fiscal”, afirma el auto de la Audiencia madrileña. El tribunal considera “excesivo” pretender que no se cumplió con el requisito de concretar el domicilio objeto del registro.

El tribunal rechaza la idea, expresada por la defensa de Plazas, que pedía invalidar el registro del despacho de Sotogrande en su totalidad, al entender que fue “un atropello” porque se volcó el contenido de todos los datos del servidor informático del bufete y el de los ordenadores de los distintos trabajadores “sin discriminación de documentos personales y de carácter personal”.

“No puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad hasta el límite de invalidar el registro en su totalidad”, rebate la Audiencia. “Habrá que centrarse tan sólo en lo que haya representado un exceso: aquello que no guarde relación alguna con la causa”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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