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Condena por negar la inseminación a una pareja de mujeres

Una juez impone una sanción a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por vulnerar el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada

Un tratamiento de fecundación asistida.
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El juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz por haber interrumpido el tratamiento de reproducción asistida al que estaba siendo sometida una de las mujeres de una pareja de lesbianas. En su sentencia, la juez Ofelia Ruiz Pontones considera vulnerado el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientación sexual. Según la decisión judicial, que ha recurrido la Fundación Jiménez Díaz, la Comunidad de Madrid y el hospital tendrán que pagarles una indemnización de 4.875 euros por los daños morales y económicos.

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La pareja, que dio a conocer su caso con los nombres ficticios de Verónica y Tania, también demandó al Ministerio de Sanidad. La magistrada ha absuelto a esta Administración porque no tiene competencia en la prestación de la asistencia sanitaria. "El hecho de que se dicte una Orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales", explica la juez en su sentencia.

Una portavoz de Women's Link, la organización que ha dado apoyo a la pareja, admitió esta tarde que ellas ya sabían que el ministerio iba a quedar sin sanción. "El juzgado de lo Social no puede derogar una orden ministerial. Solo puede condenar la vulneración de derechos fundamentales de una persona. Sabíamos que Sanidad iba a irse de rositas".

El hospital recurre y alega que no existió "voluntad discriminatoria"

El Hospital Fundación Jiménez Díaz de Madrid, condenado a indemnizar a una mujer por haber sido discriminada por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida, ha recurrido la decisión del juzgado del juzgado de lo Social número 18 de Madrid.

El centro incide en que su actuación se limitó a aplicar "solo en un primer momento" —puesto que después el proceso de reproducción asistida se reanudó— una normativa estatal vigente.

La Fundación Jiménez Díaz  destaca además que, pensando en el beneficio de las pacientes, y pese a estar aún a la espera de recibir instrucciones de la administración sobre la adaptación de la norma estatal a la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid, el centro decidió citar en abril a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, que se llevó a cabo.

La Fundación Jiménez Díaz apunta que, en la actualidad, las pacientes están pendientes de iniciar un nuevo tratamiento.

El centro sostiene que atiende por igual a todos los pacientes "al margen de su condición u orientación sexual" y con pleno respeto "a su dignidad y a su intimidad" y de la legalidad vigente. Además, defiende que las pacientes no han sufrido ningún retraso en su tratamiento respecto al resto de casos a los que en principio no afectaba la norma estatal.

De hecho, la juez basa su condena a la comunidad y al hospital en que hacen caso a una orden ministerial que contraviene una ley, que es una norma de mayor rango. "No se trata de que exista una orden ministerial con un determinado contenido" para justificar negar la asistencia, dice la juez. "Existe una norma con rango de ley, de rango superior a la orden, que establece el derecho a esta asistencia, sin discriminación por la orientación sexual, y la fundación debió interpretar la norma de acuerdo con la ley".

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Esta ley 14/2006 establece que "toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta ley" de reproducción humana asistida "con independencia de su estado civil y orientación sexual".

Este conflicto entre ley y orden es alegado por la fundación, que afirma que "solo se limitó a aplicar, y solo en un primer momento, una normativa estatal vigente". Y que por eso, más el reconocimiento de que no hubo voluntad de discriminar, ha recurrido.

Y ello pese a que el conflicto lo creo el propio departamento cuando estableció en una orden ministerial que firmó la exministra Ana Mato en octubre de 2014 que excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estas terapias de fertilidad financiadas de forma gratuita por la sanidad pública. En verdad, no lo dice así, pero dispone que solo tendrán acceso a los tratamientos de reproducción asistida financiados por la sanidad pública quienes estén en uno de los dos siguientes supuestos: "Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo" o "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos". Con ello quedan excluidas quienes, no teniendo problemas físicos que disminuyan su fertilidad, no quieran mantener relaciones vaginales –se entiende que con un hombre– durante 12 meses. Un requisito por el que una pareja de lesbianas no está dispuesta a pasar (ni tampoco mujeres que quieren ser madres solteras sin pareja masculina). Ello fue lo que llevó a Mato a decir al respecto que "la falta de varón" no era un problema médico.

La principal afectada comenzó el tratamiento en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid y se sometió a un ciclo con el que no logró el embarazo. Un mes después de la publicación en el BOE de la orden ministerial de octubre de 2014 que desarrollaba el decreto de recortes sanitarios de 2012, las mujeres fueron informadas en el centro sanitario de que quedaban excluidas del programa de reproducción asistida. Tras sus quejas y la presentación de la demanda, en mayo de 2015, la clínica les informó de que reevaluaría todos los casos, por lo que están de nuevo en tratamiento.

La sentencia explica que la demandante se sintió discriminada por la orden ministerial. Sin embargo, la juez no ha encontrado "agresividad" en el comportamiento de la Fundación Jiménez Díaz cuando le informaron de que con este orden ministerial su caso no quedaba cubierto por la Seguridad Social y tampoco observa "mala fe" porque rápidamente intentaron adelantarle una cita fijada para marzo a noviembre. También alega que la discriminación duró poco: desde que se le negó seguir con el tratamiento hasta que se rectificó pasaron poco más de tres meses: desde enero de 2015, cuando se le notificó que la orden ministerial impedía seguir el proceso, hasta abril de este año, cuando se la volvió a citar. Por eso la jueza precisa que "no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual", aunque, de hecho, se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015, cuando la llamaron, igual que a otras personas, a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de esa orden.

La magistrada aclara que la ley sobre técnicas de reproducción asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior —como es una orden ministerial— no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.

Las limitaciones a la prestación de la reproducción asistida derivan del real decreto de abril de 2012 que se dictó para recortar 7.000 millones en el gasto sanitario público. El texto restringía el acceso a estas técnicas a "aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo [el embarazo] de forma natural". Y se especificaba que esto podía deberse a "un trastorno documentado de la capacidad reproductiva" o a "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos". Con ello dejaba fuera a mujeres solas que quisieran inseminarse, o a parejas de lesbianas que desearan ser madres, ya que se les exigía haber mantenido coitos vaginales (por tanto, con un hombre).

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB) pone de manifiesto el hecho de que el Ministerio de Sanidad fuera el responsable de ambas normas: la ley de reproducción asistida y la orden ministerial. "La igualdad y la no discriminación están por encima de la cerrazón de algunos miembros de este Gobierno que han querido imponernos un modelo único de familia. El Ministerio de Sanidad debe arreglar este desaguisado rápidamente y mientras tanto las Comunidades Autónomas que no lo estén haciendo deben volver a ofrecer los servicios a todas las mujeres, sin importar su orientación sexual o estado civil, o estarán contraviniendo la ley", ha dicho Isabel Gómez, portavoz de la federación.

El Ministerio de Sanidad ha señalado su respeto por la decisión judicial.

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