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La juez afirma que Pantoja “no está capacitada para la semilibertad”

La cárcel de Alcalá de Guadaíra concede un tercer permiso de seis días a la cantante

Isabel Pantoja, a su entrada en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaíra, en noviembre de 2014.
Isabel Pantoja, a su entrada en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaíra, en noviembre de 2014. rafa alcaide (EFE)

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Sevilla cree que Isabel Pantoja“aún” no está “plenamente capacitada” para disfrutar del régimen de semilibertad, por lo que ha rechazado concederle el tercer grado y ha dictaminado que continúe con su “convivencia ordinaria” en prisión. Es la tercera vez que este órgano falla en contra de las pretensiones de la cantante, a la que la sección segunda de la Audiencia de Málaga, que la juzgó y sentenció a dos años de cárcel por blanqueo de capitales, ha denegado recientemente suspenderle la pena y dejarla en libertad condicional. Mientras, la Junta de Tratamiento de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha aprobado conceder un tercer permiso penitenciario de seis días a la cantante.

La defensa de la artista, recluida en el penal sevillano de Alcalá de Guadaíra desde el 21 de noviembre del año pasado, ya recurrió sin éxito su clasificación inicial en segundo grado, refrendada judicialmente en sendas resoluciones dictadas en abril y a principios de septiembre. El juzgado vuelve a apoyar ahora la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantener a la interna con esta clasificación, después de la propuesta elevada por la junta de tratamiento de la prisión.

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El nuevo auto judicial, fechado el 21 de septiembre, está conforme con las afirmaciones que hace la defensa, basadas en los informes psicológicos y sociales: Pantoja es una interna con actitudes y valores adecuados; con “escaso índice” de reincidencia; y con buen entorno familiar, buen comportamiento y buena adaptación al centro penitenciario, en el que participa en las actividades que se programan. Sin embargo, la juez recuerda que los únicos fines de una condena “no son la reinserción y la rehabilitación” que alegan los abogados.

También está el objetivo de la prevención. Porque “todo el elenco” de circunstancias positivas y favorables que incluye el expediente de Pantoja ya existían antes de su ingreso en la cárcel e, incluso, antes de la comisión de los hechos delictivos. “Y sin embargo, no le sirvieron a la recurrente para disuadirla de la perpetración del delito, pese a la gravedad del mismo”, asevera la resolución. El juzgado es aún más rotundo y reprocha a la cantante que mantuviera su actividad delictiva “a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público”. El auto recuerda que el lavado de dinero que hizo la artista se enmarca en el ámbito de la corrupción política, con “la enorme gravedad y alarma social que ello provoca”.

Pantoja está condenada por blanquear fondos de origen ilícito del exalcalde de Marbella Julián Muñoz cuando eran pareja. La juez no ve motivos “suficientes” para conceder el tercer grado que Pantoja esté cumpliendo con el calendario de pago de la multa por blanqueo (fue penada a una sanción de 1,14 millones de euros) y que su estancia en prisión la imposibilite para llevar a cabo su actividad profesional. Relacionado con esto, la magistrada tampoco ve necesario que se aporten nuevos informes médicos sobre la interna y recuerda que “las dificultades” con las que pueda toparse la artista cuando se reincorpore a su trabajo, una vez que salga de la cárcel, “son ajenas” a los requisitos legales para su clasificación penitenciaria. Las decisiones judiciales alrededor de la situación Pantoja previsiblemente continuarán las próximas semanas, ya que este auto se puede recurrir ante el mismo juzgado y ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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