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La policía critica que las declaraciones de detenidos no sean probatorias

Un reciente acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo desestima los testimonios que los arrestados realicen ante los agentes con todas las garantías legales

Patricia Ortega Dolz

El acuerdo de 30 de junio de la Sala II del Tribunal Supremo que sustituye al de 2006 reza así: “Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del artículo 730 de la misma ley. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron”. A continuación, realiza una confusa salvedad, que viene a decir que en caso de autoinculpación pueden “constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias” siempre y cuando los agentes que presenciaron la declaración presten testimonio en el juicio.

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El asunto afecta fundamentalmente a aquellas declaraciones de detenidos que no sean ratificadas en sede judicial. Y tuvo especial relevancia en los tiempos de actividad etarra, en los que los terroristas reconocían sus crímenes ante los policías y después se retractaban ante el juez, por ejemplo.

La cuestión ha llevado a los sindicatos policiales ha realizar informes internos al respecto, como el realizado por la Confederación Española de Policía (CEP) en el que resalta: “El cambio operado en esta materia por el Tribunal Supremo supone elevar el listón de exigencia en relación con las declaraciones autoinculpatorias realizadas por detenidos en sede policial. Frente al criterio de 2006, que establecía una serie de requisitos, ahora se ha completado con la necesidad de que esas manifestaciones se corroboren por la propia Policía, de tal forma que las mismas puedan llegar a juicio con mayor carga probatoria. Es decir, se requiere un “plus” que va más allá de respetar las garantías exigidas en 2006 y pasa por realizar actos de investigación sobre esos hechos que el detenido confiesa”.

El acuerdo de 2006 reconocía que “las declaraciones válidamente prestadas ante la policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia”.

La CEP entiende que la praxis que se mantenía hasta la fecha era la correcta, respetando toda una serie de garantías (presencia de letrado, lectura de derechos constitucionales y ratificación en la vista oral del juicio por los agentes) que impedían cualquier sombra de sospecha por parte de los detenidos. “No hay, en este sentido, llamada de atención alguna sobre el proceder policial, que en CEP entendemos era correcto y suficiente porque, entre otras cosas, era el que marcaba el propio Tribunal Supremo”, señalan.

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“Esto ya se venía recogiendo en sentencias desde hace años”, señalan en el Sindicato Unificado de Policía (SUP), “pero ahora la idea es plasmarlo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en trámite parlamentario) y, por eso han sacado este acuerdo, como paso previo”.

Desde la Fiscalía se ha criticado también el acuerdo, que además de no ser unánime (12 votos a favor y cinco en contra), se aprobó existiendo otro texto alternativo propuesto por una parte de los magistrados de la Sala. “El acuerdo del Supremo se carga la posibilidad de que las declaraciones policiales sirvan de contraste con las judiciales y restringe su valoración a unas condiciones muy estrictas como que lo afirmado en ellas ya esté acreditado por otros medios probatorios, lo cual en hace innecesario cualquier valoración de esas declaraciones policiales”, apuntan. Y algunos fiscales han señalado que, “incluso contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto”.

Desde el máximo órgano judicial, sin embargo, se entiende ese acuerdo “como una adaptación” a su propio modo de valorar hasta ahora esas declaraciones realizadas en sede policial con todas las garantías.

 

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Sobre la firma

Patricia Ortega Dolz
Es reportera de EL PAÍS desde 2001, especializada en Interior (Seguridad, Sucesos y Terrorismo). Ha desarrollado su carrera en este diario en distintas secciones: Local, Nacional, Domingo, o Revista, cultivando principalmente el género del Reportaje, ahora también audiovisual. Ha vivido en Nueva York y Shanghai y es autora de "Madrid en 20 vinos".

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