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La Junta cree que el Constitucional vulnera “los derechos de la mujer”

El tribunal avala la negativa de un farmacéutico a dispensar la píldora poscoital

Píldora poscoital.
Píldora poscoital.Carlos Rosillo

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la negativa de un farmacéutico de Sevilla a dispensar la píldora poscoital “vulnera los derechos de las mujeres”. Con estas duras palabras, el Gobierno andaluz ha mostrado su “total desacuerdo” con el fallo y anunció que sus servicios jurídicos estudian recurrirlo. PSOE e Izquierda Unida también han criticado la resolución.

La decisión del Tribunal Constitucional choca, según la Junta, con los derechos recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. “Andalucía seguirá garantizando estos derechos, poniendo a disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos”, defiende Salud.

El tribunal ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que se negó a vender la píldora poscoital. El boticario fue sancionado por la Consejería de Salud porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras poscoitales y el Constitucional cree que la multa vulnera el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica.

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“Hay dudas sobre sus efectos”

“No solo tiene un posible efecto abortivo, sino que además existe un debate muy abierto entre la comunidad científica, farmacéutica y médica por las numerosas dudas sobre sus efectos”. Con estas palabras, el boticario sevillano Luis Melgarejo defiende su postura para no dispensar la pastilla poscoital y que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. El farmacéutico se muestra satisfecho por el fallo —que tumba una multa de 3.000 euros— porque “valora la difícil labor profesional” de estos trabajadores, informa Europa Press. “Somos los farmacéuticos los que estamos ante el paciente y, en muchos casos, los tenemos que aconsejar”, ha afirmado Melgarejo, quien señala que sus clientes entienden las razones por las que no dispone de este producto.

En cuanto a su negativa a dispensar preservativos, aspecto que no ampara la sentencia del Constitucional, Melgarejo ha asegurado que estudiará la posibilidad de venderlos. “No tiene nada que ver la anticoncepción con el posible efecto abortivo de la píldora del día siguiente”, defiende el farmacéutico.

Andalucía argumenta que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva recoge “perfectamente” y delimita aquellas situaciones en las que un profesional puede acogerse a su libertad de conciencia, por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo. La Junta apoya sus argumentos en el voto particular que ha presentado la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua. La magistrada considera que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”. Los Magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol también redactaron un voto discrepante al entender que el tribunal no debió admitir la objeción porque no existe “conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta” por la Junta.

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El ponente de la sentencia, el magistrado Andrés Ollero, también ha presentado un voto particular porque durante el debate en la sala y en el pleno del tribunal se introdujeron cambios y Ollero no comparte “ni la totalidad del fallo ni buena parte de su fundamentación”.

En su voto, el juez sostiene que el Constitucional tenía que haber amparado también la negativa del farmacéutico a vender preservativos. El juez reprocha a sus compañeros que se erijan “en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos”. Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho, miembro del Opus Dei y diputado del PP cinco legislaturas, será también ponente en el Constitucional sobre la ley de plazos del aborto, contra cuyo proyecto votó en contra como parlamentario.

La sentencia también ha recibido críticas del PSOE e IU. “La libertad de conciencia no puede sobreponerse al derecho de las mujeres a su salud sexual y reproductiva”, ha afirmado el portavoz del PSOE en el Congreso, Antonio Hernando. El portavoz de Izquierda Plural, José Luis Centella, ha dicho que esta resolución es “ideológica y alejada de lo que debe ser una norma jurídica”.

Libertad ideológica y objeción a la mili

La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la objeción de conciencia de un farmacéutico a vender la píldora poscoital se basa en dos artículos de la Constitución:

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 30.2

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

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