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Absueltos los policías acusados de abusar de internas en el CIE de Málaga

El tribunal reprueba las fiestas celebradas con estas mujeres, pero no cree acreditadas las relaciones sexuales

Un policía revisa las instalaciones, ya cerradas, del antiguo CIE de Málaga.
Un policía revisa las instalaciones, ya cerradas, del antiguo CIE de Málaga.GARCÍA-SANTOS

En los meses de junio y julio de 2006, dos agentes de la policía destinados en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga organizaron en estas dependencias cenas de madrugada con algunas internas. Había comida y bebidas alcohólicas, se escuchaba música, se “intimaba” con ellas y se fotografiaban juntos. En estas fiestas participó otro agente externo y las mujeres recibieron regalos como tabaco, perfume y chocolate. También se les dejó utilizar el teléfono móvil.

Estos son los hechos que considera probados el tribunal de la Audiencia de Málaga que ha juzgado el caso por supuestos abusos sexuales en este CIE, destapado en 2006 en medio de un gran revuelo mediático. El centro fue cerrado en junio de 2012 por su mal estado. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en su sentencia, tacha esta práctica de “absolutamente inadecuada”, pero entiende que no aporta “entidad suficiente” para corroborar supuestos abusos por parte de los agentes acusados y ha absuelto a las cuatro personas que permanecían acusadas en el procedimiento.

Este caso estalló a mediados de 2006 con nueve implicados y la vista oral se celebró contra cinco de ellos. Al final del juicio, todas las acusaciones retiraron los cargos contra uno de ellos y ahora se ha dictado sentencia absolutoria para todos ellos.

El tribunal afirma que tanto los policías como sus superiores tendrían que haber evitado estas conductas y remite a una posible sanción administrativa y disciplinaria. Pero descarta una infracción penal. “El hecho de que alguna limpiadora encontrara en su quehacer diario preservativos que se dicen usados en previas relaciones sexuales, no implica necesariamente que tales preservativos fueran usados por algunos de los acusados”, argumenta la sentencia, que recuerda el testimonio de otros testigos que dijeron que las internas llevaban en sus equipajes condones que a veces “inflaban” y “usaban como globos”, llenos de agua, para jugar.

“No existe en el procedimiento ningún dato objetivo o subjetivo, al que pueda dársele plena credibilidad, que corrobore la existencia de los delitos de abusos sexuales”, afirman los magistrados. La sala también alude a las “importantes contradicciones” detectadas en las distintas declaraciones prestadas por la principal testigo del caso, cuyas manifestaciones “no resultan creíbles”.

En uno de los fundamentos de la sentencia, el tribunal atiende la petición de Andalucía Acoge, una de las acusaciones en el proceso, para que se exponga al Gobierno la necesidad de que “la mera solicitud sexual” a un interno de un funcionario de la Policía adscrito a un CIE sea castigada por el Código Penal. Actualmente no lo está, algo que sí ocurre con los funcionarios de prisiones o de los centros de menores. “Por mera coherencia legislativa, la acción mencionada es digna de represión, debiera ser sancionada penalmente”, estiman los jueces, que entienden que este supuesto debería equipararse en los Centros de Internamiento de Extranjeros con lo que ocurre en las otras dependencias.

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El juicio del caso CIE se prolongó durante un año y medio por el intento de localizar en el extranjero a algunas supuestas víctimas y testigos protegidos. Este periodo de tiempo es calificado por el tribunal de “inusual”.

En el trámite de conclusiones finales e informes, resultó llamativo que el fiscal, que mantuvo la acusación contra los cuatro acusados ahora absueltos, se mostrara en desacuerdo con dichos cargos y dijera que los mantenía de orden de sus superiores.

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