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El Constitucional declara ilegal la expropiación de viviendas vacías

El tribunal estima parte del recurso del Gobierno contra el decreto antidesahucios andaluz

María Fabra
El presidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos, y el del Gobierno, Mariano Rajoy, en una imagen de diciembre de 2014.
El presidente del Constitucional Francisco Pérez de los Cobos, y el del Gobierno, Mariano Rajoy, en una imagen de diciembre de 2014.ULY MARTÍN

 El Tribunal Constitucional ha estimado, de forma parcial, el recurso del Gobierno contra el decreto ley andaluz antidesahucios y considera ilegal la expropiación temporal de viviendas vacías propiedad de los bancos, que era una de las medidas aprobadas por el decreto. El pleno del tribunal, con tres votos en contra, considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de “coordinación de la planificación general de la actividad económica”. Además, apunta que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto y “reservado a la ley formal”.

La sentencia explica que el Estado ha puesto en marcha unas medidas que tienen una doble finalidad: proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito. Y entiende que el decreto-ley andaluz "obstaculiza", con las expropiaciones, la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno. 

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La Junta de Andalucía dictó con posterioridad al recurso de este decreto, una Ley de Vivienda que derogó en parte la primera norma. Dicha ley fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el Pleno.  

La sentencia, por otra parte, estima la pretensión del Gobierno y declara inconstitucionales y nulos el artículo que impone al propietario de una vivienda “el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico" porque afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda.

Los magistrados entienden que “el Gobierno andaluz ha cumplido con la exigencia de presentar explícita y razonadamente la situación extraordinaria” que le habilita a legislar por la vía de urgencia. Y añade que dicha situación no podía haber sido atendida mediante la aprobación de una ley por el Parlamento andaluz, pues al estar en juego el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) era necesaria una “acción normativa absolutamente inmediata”.

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La Junta presentó en abril de 2013 su decreto ley. El texto contempla la expropiación del uso de la vivienda a los bancos, durante un máximo de tres años, en caso de desahucios de familias en riesgo de exclusión; y el fomento del alquiler de viviendas vacías a través de un sistema de penalización en el que se multará con hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades filiales que no arrienden sus inmuebles. Posteriormente, el Parlamento andaluz aprobó, en septiembre, una ley que sustituyó al decreto y que también fue recurrida por el Gobierno.

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