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La oposición recurre la ‘ley mordaza’ al vulnerar 12 puntos de la Constitución

Casi todos los grupos salvo el PP llevan la ley de Seguridad Ciudadana al Constitucional

El ministro Jorge Fernández, en marzo en el Congreso.
El ministro Jorge Fernández, en marzo en el Congreso.Luis Sevillano

La oposición presentará este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio. El texto del recurso considera que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución y es la primera vez que un texto de este tipo es suscrito por casi todos los grupos parlamentarios, salvo el mayoritario, en este caso el PP. Los derechos afectados, según el recurso, son fundamentalmente los de tutela judicial efectiva, manifestación, reunión y expresión. Firmarán el recurso PSOE, IU,Grupo Mixto y UPyD. CiU y PNV consideran que es inconstitucional, pero en el último momento se han descolgado de la firma del recurso. El texto del recurso ha sido elaborado por el Grupo Socialista.

La norma regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayoría antes eran faltas incluidas en el Código Penal. El Gobierno impulsó esta norma que afecta a derechos como el de manifestación, creando nuevas conductas punibles, y sustrayendo de la intervención judicial su penalización.

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El recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, empieza por impugnar el artículo 20.2 de la ley de seguridad ciudadana que “permite el registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en un desnudo total o parcial, pero para el que no se establecen los requisitos y garantías exigidos por la Constitución y plasmados en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional”.

Según el texto elaborado por el PSOE y suscrito por los grupos, ese apartado vulnera el artículo 10.1 de la norma fundamental, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15, sobre el derecho a la integridad física y moral y el 18, sobre la intimidad de las personas.

Concluye el texto que este artículo “permite, en el ámbito de las relaciones generales entre los ciudadanos y la administración –las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, llevar a cabo este tipo de registros corporales, sin justificación alguna en el fin perseguido (seguridad ciudadana)”.

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Los siguientes artículos impugnados son el 36.2 y el 37.1, que castigan como “perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas” y “el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de las mismas”.

En este caso, el recurso considera que se vulnera el artículo 21, que reconoce el derecho de manifestación. Entienden que ese derecho está sometido a modulaciones y límites, pero siempre que “sea necesario para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquel a quien se impone y, en todo caso, respetar su contenido esencial”. Se citan sentencias como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que “la libertad de participar en una manifestación pacífica reviste tal importancia que una persona no puede ser sancionada por haber participado en una reunión no prohibida, salvo que haya incurrido personal y directamente en un comportamiento reprochable”.

Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada

Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentración que no haya sido comunicada y la “restricción al ejercicio del derecho de reunión injustificada y desproporcionada por cuanto simples alteraciones menores en el desarrollo de la manifestación no pueden justificar la obstaculización o impedimento del libre ejercicio del derecho fundamental de reunión”. Explica que “el mismo vicio de inconstitucionalidad puede predicarse respecto del artículo 37.7 sobre “ocupación” de cualquier inmueble o incluso de la vía pública”.

El siguiente artículo impugnado se refiere al artículo 36.23, que considera falta grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Entienden los grupos que “el legislador ha establecido un límite a la libertad activa y pasiva de información al establecer una prohibición general con reserva de autorización, mediante la sanción de la obtención de información sin previa autorización administrativa”.

En este caso, los artículos de la Constitución vulnerados serían el 20 y 21 que hablan de la libertad de información porque la ley mordaza contempla “la posibilidad de que la Administración puede acodar la incautación y secuestro del material informativo si considera que el informador (profesional o el simple ciudadano) ha captado imágenes o tomado datos de los agentes incurriendo en la mencionada prohibición, lo que vulnera de plano las previsiones constitucionales respecto a la reserva al ámbito judicial de la adopción el secuestro de una información o de la publicación o material que la contengan”.

Los grupos de la oposición impugnan las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla.

Los grupos de la oposición impugnan la disposición final que legaliza por primera vez las llamadas “devoluciones en caliente” en la valla de Ceuta y Melilla. Este artículo es el único que ya está en vigor y, según el recurso, carece de conexión con el resto de la ley y vulnera tres artículos de la Constitución: el 9.3 que habla de “el principio de legalidad” y “la seguridad jurídica”; el 106 que asegura que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa” y el 24.1 sobre “la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Concluye el recurso que “la vía de hecho que supone esta disposición adicional también impide que pueda garantizarse la aplicación del principio de no devolución, conforme al cual los Estados tienen obligación de asegurarse del trato al que se exponen los migrantes que devuelven a sus países de origen o de procedencia”.

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