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El Supremo respalda que el 25% de las clases en Cataluña sean en castellano

Los Alto Tribunal rechaza la petición de un padre de fijar el 50% porque considera que no hay plena normalización lingüística

El Tribunal Supremo respalda que las escuelas catalanas impartan un 25% de las clases en castellano cuando un alumno lo pida y ha fijado que, para alcanzar esa proporción, debe darse en este idioma no solo la asignatura de lengua castellana, sino también alguna de las materias troncales. La Sala de lo Contencioso ha avalado el porcentaje que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en enero de 2014 y que deriva de la sentencia de 2010 del Constitucional sobre el Estatut, que reconoció el castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas.

La medida del Supremo es aplicable solo en el aula donde estudia el alumno que haya demandado ser escolarizado en castellano. En dos sentencias hechas públicas este viernes, el alto tribunal rechaza tanto el recurso contra la decisión del tribunal catalán presentado por la Generalitat, que consideraba que los tribunales invadieron una competencia del Gobierno catalán cuando fijaron el criterio del 25%, como los presentados por dos familias, que solicitaban que sus hijos recibieran el 50% de las clases en castellano, el mismo porcentaje que ha pedido el ministerio.

El Supremo cree, sin embargo, que el porcentaje del 25% es “razonable y proporcionado”. Respecto al recurso de la Generalitat, los magistrados no niegan que el tribunal catalán haya suplantado una potestad que, en principio, le correspondía al Ejecutivo de Artur Mas, pero sostienen que se ha visto obligado a hacerlo debido a la “dejación” del Gobierno catalán. El Supremo recuerda que se otorgó a la Generalitat “varias y reiteradas oportunidades” para que ejecutara la sentencia del Estatut, es decir, para que garantizaran el establecimiento del castellano como lengua vehicular y fijase un porcentaje. En el último requerimiento, el 14 de noviembre de 2013, el tribunal superior insistió en ello y advirtió de que si la Generalitat no establecía un porcentaje, lo harían los jueces. Y así hicieron dos meses después.

Dos lecturas políticas distintas para una misma sentencia

P. Á./ R. R.

El número de casos de familias que reclaman enseñanza en castellano en Cataluña y que están judicializados oscila entre los 24 que dice la Generalitat o los 80 que afirma el colectivo de familias demandantes. La decisión del Supremo afecta a una clase del colegio de las Escolapias de Sabadell, donde estudia la alumna a la que se refiere una de las sentencias hechas públicas ayer. En este colegio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya decretó el curso pasado que el 25% de las clases se impartieran en castellano. La Generalitat asegura que así ha sido. La otra resolución ya no tiene efecto directo porque el demandante ha terminado la etapa obligatoria.

Fuentes del Supremo señalan que la decisión de fijar el 25% es definitiva y que ya se aplicará en todas las aulas donde los padres lo pidan. Es decir, tienen derecho a una asignatura troncal en español además de Lengua Castellana. Hasta ahora, las familias que lo reclamaban han tenido que ir a los tribunales. En teoría, la Generalitat debería garantizar el porcentaje a quienes lo soliciten a partir de ahora, aunque las dos Administraciones implicadas —el Estado y la Generalitat— entienden las sentencias de forma diferente.

La secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio, considera que es una “sentencia firme e indiscutible y afecta a todo el modelo”. La consejera catalana de Enseñanza, Irene Rigau, cree que los dos autos afectan “a casos particulares” y que al Supremo “no le corresponde modificar ni instar un cambio del modelo educativo catalán aprobado por el Parlament”.

Aunque las sentencias están fechadas a finales de abril, los jueces del Supremo deliberaron el día 14. Probablemente, el Abogado del Estado conocía el resultado antes de elaborar el recurso que el ministerio presentó ante el TSJC el 27 de abril, donde pide que se garantice la enseñanza del castellano en Cataluña y solicita como medida cautelar un periodo extraordinario de matriculación para el curso que viene (el ordinario está a punto de concluir) y al menos el 25% de las clases en castellano. El TSJC espera las alegaciones de la Generalitat antes de pronunciarse.

Por eso, según el Supremo, la decisión del tribunal superior de fijar el porcentaje “no constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes al Estatuto de Autonomía y la ley catalana de educación, sino que da cumplimiento a los mismos”.

Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, desestiman también de nuevo la “atención individualizada” para cada alumno con la que la Generalitat quiso solventar el cumplimiento de la sentencia del Estatut. Esta fórmula implica impartir la clase en catalán y después hacer las aclaraciones necesarias al estudiante en castellano, que puede hacer también en esta lengua los exámenes. Pero los jueces rechazan una vez más este sistema porque creen que supone una discriminación “idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual”.

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Aparte del recurso de la Generalitat, el Supremo resuelve las alegaciones de dos familias a las que se les habían concedido el 25% de castellano, pero solicitaban el 50%. Estos padres parten del principio de que ya se ha logrado el objetivo de la normalización lingüística porque el catalán ya está plenamente implantado en la sociedad, por lo que ambas lenguas “deberían ser vehiculares y en la misma proporción”, un argumento que rechaza el Supremo.

Gomendio: “Es una sentencia firme y afecta a todo el mundo”

P. Álvarez

La secretaria de Estado de Educación, Montserrat Gomendio, considera que los dos autos del Tribunal Supremo que fijan el 25% de “proporción razonable” de horario lectivo de castellano en las escuelas catalanas suponen una “sentencia firme que es indiscutible y afecta a todo el modelo”.

Gomendio responde así a la consellera catalana de Enseñanza, Irene Rigau, que tras hacerse públicos los autos ha señalado que al Tribunal Supremo "no le corresponde modificar ni instar un cambio del modelo educativo catalán aprobado por el Parlament, ya que no tiene competencias" y entiende que el 25 % en castellano sólo afecta a “casos particulares”.

La secretaria de Estado de Educación ha explicado que este porcentaje equivale “como mínimo” a una asignatura “troncal o análoga” más además de la Lengua Castellana. “La competencia que tiene el Estado es garantizar el derecho que tienen las familias a elegir el castellano o la lengua cooficial como vehiculares en la enseñanza”, ha explicado la secretaria de Estado, que ha recordado que son las comunidades autónomas las que deciden en “qué proporción se da una y otra”. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había fijado un 25% que es el que ahora ratifica el Supremo.

Según Gomendio, “viendo que en Cataluña se seguía insistiendo en un sistema que sí que se considera fuera de la legalidad y segregador”, los tribunales “han tenido que decidir cuál es esa proporción razonable.

El sistema de inmersión lingüística “en sí mismo no crea ningún tipo de conflicto ni jurídico ni político”, según Gomendio.“Donde sí actuamos es cuando el sistema de inmersión lingüística se lleva al extremo de excluir totalmente el castellano y darle el tratamiento de lengua extranjera”, ha concluido.

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