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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Anticorrupción sale en defensa del PP en el caso Bárcenas

El fiscal cambia de criterio y defiende que la formación conservadora no debe pagar impuestos por sus donaciones ilegales

La Fiscalía Anticorrupción ha quitado al PP un peso de encima. En la vista oral que juzgue la supuesta financiación ilegal de la formación conservadora entre 1990 y 2009, Anticorrupción no acusará al PP –en este caso a su representante legal- por un delito fiscal relacionado con el impago del Impuesto de Sociedades en 2008 correspondiente a los donativos ilegales recibidos ese ejercicio (1.055.000 euros).

Anticorrupción pide expresamente que se archive la causa contra el PP por delito fiscal pese a que durante los dos años largos que ha durado la instrucción del caso, la Fiscalía apoyó el criterio del juez Pablo Ruz, quien considera que los donativos ilegales deben tributar por el Impuesto de Sociedades. Y el impago de ese impuesto arroja un fraude de 220.000 euros, muy superior al límite establecido para el delito fiscal (120.000 euros).

Desde abril de 2013, el juez Pablo Ruz reitera en sus autos que tanto la Fiscalía Anticorrupción, como la sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia (encargada de resolver los recursos que se presentan contra sus resoluciones) y como él mismo, sostienen que si una formación recibe donaciones que vulneran la Ley de Financiación de Partidos Políticos debe tributar por ellas como si se tratase de un ingreso extraordinario.

Ahora, el fiscal Antonio Romeral dedica apenas dos párrafos para justificar su cambio de criterio. En el primero recuerda que la Agencia Tributaria ha considerado en tres informes remitidos a la causa que las donaciones ilegales “se encuentran exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades”. En el segundo párrafo, el fiscal intenta justificarse: “En todo caso, integradas tales rentas en el Impuesto de Sociedades, la cuota presuntamente defraudada por el PP en el ejercicio 2008 alcanzaría un importe de 25.630 euros”, y por tanto muy por debajo del límite para ser considerado delito fiscal.

El informe pericial que llegó al juzgado señalaba que el PP, de acuerdo a los criterios fijados por el juez Ruz para elaborar el trabajo, habría defraudado 220.267 euros por no pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a las donaciones ilegales recibidas en 2008.

El perito que firmaba el informe se permitía hacer un segundo cálculo, que el juez no le había pedido, con otra fórmula distinta que apuntaba un fraude de 25.630 euros, la cifra a la que se agarra ahora el fiscal Anticorrupción en su escrito. Romeral no cita en ninguna página de su escrito de acusación que el cálculo oficial del informe de Hacienda cifra el fraude en 220.267 euros. Sólo así consigue justificar el fiscal Romeral  por qué razón exculpa al PP del delito contra Hacienda que sí le atribuye el juez Pablo Ruz.

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