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Los centros de salud pueden dispensar medicamentos

El Supremo avala un decreto autonómico recurrido por el Colegio de Farmacia de Valencia

Mostrador de un centro de salud de Valencia.
Mostrador de un centro de salud de Valencia.

La dispensación de productos farmacéuticos por parte de los centros de salud y de la estructura de atención primaria de la Consejería de Sanidad de la Generalitat valenciana en residencias de mayores o a domicilios de pacientes es legal. El Tribunal Supremo ha avalado una medida que permite esquivar a las farmacias y que fue tildada como una “cubanización” del servicio hace dos años por parte de la entonces presidenta del Colegio de Farmacia de Valencia, María Teresa Guardiola.

Fue esta entidad la que llevó el decreto (el 94/2010) a los tribunales. Primero al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ya dio la razón a la Generalitat. El Colegio recurrió el fallo y el Supremo, en una sentencia del 24 de marzo, ha vuelto a dar la razón a la Administración valenciana. Ya lo hizo meses antes ante otro recurso similar planteado contra el decreto por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.

El decreto ya se aplica en las residencias públicas, consideradas como atención sanitaria primaria. La Consejería de Sanidad adquiere medicamentos, buena parte a través de a una central de compras, y los distribuye entre los usuarios de los centros.

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También funciona la entrega de productos farmacéuticos en centros de salud “de una manera puntual”, según fuentes del departamento que dirige el consejero Manuel Llombart. Sobre todo,  material para el control de glucosa en diabéticos (agujas y lancetas) y apósitos para cura húmeda (para úlceras, por ejemplo). Las mismas fuentes indican que, de momento, la dispensación domiciliaria es muy residual: se limita a un programa piloto de empapadores que comenzó en 2013 en las localidades de Montcada, Burjassot y Godella, y que aún se mantiene.

La sentencia plantea que la dispensación directa de medicamentos en casa por parte de la Generalitat mediante las vías abiertas por el decreto no constituye "un supuesto de venta a domicilio, o menos aún, de venta por correspondencia o telemática", en contra del argumento aducido por el Colegio de Farmacia de Valencia, que considera que esta forma de dispensación no corresponde a ninguno de los supuestos legalmente previstos para entregar productos fuera de las oficinas de farmacia.

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Los magistrados exponen que quien entrega el medicamento al paciente "no es un empresario o profesional de la comercialización farmacéutica minorista, sino el propio servicio de salud". Por ello, este tipo de entrega a los enfermos "aun cuando puede ir acompañada de pago por el paciente de la parte del coste que le corresponde, no persigue una finalidad comercial". E insisten en diferenciar una y otra relación: "la norma [relativa a la prohibición de la venta a domicilio de fármacos] está pensada para la relación entre comercializadores y consumidores, no para la relación entre servicio de salud y paciente".

El Colegio de Valencia también planteó sus dudas de que la dispensación fuera de las instalaciones sanitarias (residencias, domicilios) fuera válida. El fallo señala que lo relevante no es tanto el lugar físico "sino la función" de la estructura sanitaria. Y comenta que un centro de salud no es solo "una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias", lo "verdaderamente definitorio del centro de salud es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas" y esto, "no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar".  

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