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Freno a la extradición a EEUU de dos españoles por falsificar obras de arte

El Supremo anula el acuerdo del Gobierno que aprobó la entrega de los hermanos Bergantiños

Reyes Rincón
Una de las salas de la galería neoyorquina Knoedler & Company, que cerró en 2011 por las demandas de coleccionistas engañados.
Una de las salas de la galería neoyorquina Knoedler & Company, que cerró en 2011 por las demandas de coleccionistas engañados.Robert Holmes (corbis )

El Tribunal Supremo ha frenado la extradición a Estados Unidos de los hermanos José Carlos y Jesús Ángel Bergantiños Díaz, detenidos en 2014 por vender obras de arte falsificadas por valor de 30 millones de dólares entre principio de los años noventa y 2009. El Supremo ha anulado la decisión del Consejo de Ministros que, en junio pasado,dio luz verde a la extradición a Estados Unidos de los hermanos Bergantiños por delitos de estafa, blanqueo de capitales y contra la hacienda pública por, supuestamente, vender 60 cuadros falsificado a dos galerías de arte de Nueva York.

José Carlos Bergantiños, que tiene doble nacionalidad estadounidense y española, está acusado de haber contratado en Nueva York a un pintor de origen chino para que imitara obras de grandes autores del arte moderno, como como Franz Kline o Jackson Pollock. Las obras fueron colocadas durante años en galerías de arte de Nueva York y se hacían pasar por telas de importantes artistas recién descubiertas. En el fraude también estuvo implicada, según la fiscalía estadounidense, Glafira Rosales, pareja de José Carlos, quien fue juzgada el pasado año en un tribunal neoyorquino acusada de siete cargos de fraude, delito fiscal y blanqueo de dinero por haber vendido más de medio centenar de pinturas falsas.

El caso estalló al acumularse las dudas de varios compradores, que no pudieron ser autentificar las obras. Los hermanos Bergantiños fueron detenidos en Sevilla y Madrid y quedaron en libertad tras declarar ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu.

El pintor chino Pei-Shen Qian, ante una de sus obras.
El pintor chino Pei-Shen Qian, ante una de sus obras.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado los recursos presentados por los dos hermanos y considera que las solicitudes de extradición no cumplen con los requisitos formales al no contener la documentación que exige el acuerdo de extradición entre la Unión Europea y Estados Unidos del 25 de junio de 2003. Estados Unidos envió dos peticiones solicitando la detención provisional con vista a la extradición de los dos hermanos y las acompañó de una descripción y una fotografía de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaba y una descripción de los cargos. Después se recibieron dos notas verbales del embajador de Estados Unidos, que añadió que se emitido dos órdenes de arresto y que los delitos no habían prescrito.

El Supremo considera que las solicitudes no están acompañadas de documentos “esenciales” para continuar con la tramitación de las extradiciones, como las transcripción de los textos legales con el delito y la pena por los que deberían ser juzgados o la orden de detención emitida por u juez o un funcionario judicial. Si EEUU isiste en obtener la extradición, tendrá que empezar de nuevo el proceso.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, recuerda que la jurisprudencia sobre extradiciones dice que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, con tres fases. La primera, en la que está el caso de los Bergantiños, es la que inicia el procedimiento de extradición, ante las solicitudes del país extranjero, y decide si ha lugar o no a continuar el procedimiento en vía judicial. La segunda, la fase judicial, verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega de la persona reclamada. En la tercera, que como la primera corresponde al gobierno, se decide autorizar o denegar la entrega, una vez que se le ha comunicado el auto del tribunal declarándola procedente.

La Sala de lo Contencioso explica que en este caso nos encontramos en la primera de las fases y que es el Gobierno el que tiene que comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y conducto correspondiente y si viene acompañada por la documentación prevista por la ley. Dicha decisión, según la sentencia, "no puede asumir un control sustantivo de los requisitos previstos en la ley para conceder o denegar la extradición, reservado a la fase judicial posterior".El

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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