_
_
_
_
_

El Constitucional se niega a limitar de derecho de manifestación

El tribunal ampara a CC OO por no autorizarles una protesta al haber otras convocadas

María Fabra
Panóramica de la Puerta del Sol, al final de la marcha.
Panóramica de la Puerta del Sol, al final de la marcha.Alejandro Ruesga

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que rechaza que la celebración de múltiples manifestaciones con un mismo objeto justifique la prohibición de las mismas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por considerar que vulnera “el contenido esencial” del derecho de reunión. El Tribunal analiza por primera vez en esta sentencia si la finalidad del derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, otorga el amparo a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Los hechos que han dado lugar al recurso se produjeron el 27 de febrero de 2014. La Subdelegación del Gobierno en Jaén acordó prohibir la celebración de las marchas y concentraciones convocadas por CC OO con el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo, y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones; y que “su insistencia en seguir ocupando la vía pública" perturbaría ostensiblemente la "paz pública‟ y seguridad ciudadana y obligaría a un despliegue de medios “desproporcionado en relación con el derecho que se pretende ejercer”. “La realización de más movilizaciones adicionales supone un excesivo e ilegal ejercicio del citado derecho constitucional”, decía la decisión del Gobierno.

Sin embargo, la doctrina ha rechazado que “el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestación suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo”, y también que dicha reiteración pueda suponer “en sí misma, una alteración del orden público”.

En su sentencia, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, los magistrados apuntan que al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión y manifestación que recoge la Constitución no es “absoluto e ilimitado”, sino que encuentra su límite, por ejemplo, en la alteración del orden público con peligro para las personas y bienes o en su eventual choque “con otros valores constitucionales pero no en este caso".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_