_
_
_
_
_

El Tribunal Supremo se opone al indulto del exalcalde de Jerez

Los jueces recuerdan a Pacheco que todas las clases sociales tienen que cumplir la ley

Reyes Rincón
Pedro Pacheco, delante del antiguo Cabildo de Jerez en 2013.
Pedro Pacheco, delante del antiguo Cabildo de Jerez en 2013.ROMÁN RÍOS

El Tribunal Supremo ha informado en contra de la concesión del indulto de Pedro Pacheco, exalcalde de Jerez de la Frontera (Cádiz), condenado por el alto tribunal a cinco años y seis meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial, prevaricación y malversación de causales públicos. De acuerdo con el fiscal, la Sala de lo Penal del Supremo no ve razones excepcionales para otorgar la medida de gracia a Pacheco, que cumple la condena de prisión desde octubre de 2014. Las condenas se imponen para ser cumplidas, “sea cual fuese la extracción social del condenado porque no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase”, advierten los jueces.

Más información
El mazo de la Justicia resuena en Jerez
El ocaso solitario de Pacheco
Pacheco ingresa en prisión tras ser detenido en su casa

Pacheco, alcalde de Jerez desde 1979 a 2003 y durante años líder del Partido Andalucista, acompañó la petición de su indulto de una extensa documentación en la que desgranaba su currículo político, además de testimonios a su favor de entidades “religiosas y seculares”, incluido el obispo de Jerez, y 4.345 firmas de ciudadanos que apoyan su petición. Pero el Supremo recuerda que todas las clases sociales deben cumplir la ley “y hacer frente a las consecuencias de su quehacer delictivo, salvo las excepcionales razones que pueden justificar un indulto”, que, en opinión del tribunal, no se dan en este caso.

El Tribunal Supremo señala que ninguno de los argumentos citados por el solicitante, “ni su relevante actividad política, ni su edad, ni sus problemas de salud, ni el apoyo de las instituciones y ciudadanos” pueden justificar un informe favorable. Sobre la alegada notoriedad pública que tuvo Pacheco, el informe dice que “lleva como exigencia una irreprochable actuación pública, pues como se dice en la propia sentencia, nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver a sus elegidos que de guardianes de la legalidad se convierten en sus vulneradores por el ejercicio arbitrario del poder”.

Tampoco admite el argumento de que solo fueron dos contrataciones irregulares en dos empresas municipales en 24 años de mandato. En este sentido, señala que el "limitado" número de actuaciones delictivas no borra la ilegalidad por el hecho de que podrían haber sido más. "Lo relevante es el cruce de las líneas rojas que supone la actividad delictiva, cuando se cruza el límite, ya no hay límite que respetar". La Sala de lo Penal añade que su condena por tres delitos continuados pone de relieve que "no se está ante una actuación liviana o de bagatela".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_