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Cadena perpetua sobre cadena perpetua

La nueva prisión permanente revisable está en entredicho por innecesaria e inconstitucional. España, uno de los países más seguros, tiene ya un duro Código Penal

Maribel Marín Yarza
Internos de la cárcel de la Trinitat de Barcelona, fotografiados en 2007.
Internos de la cárcel de la Trinitat de Barcelona, fotografiados en 2007. carmen secanella

España tiene una de las tasas de criminalidad más bajas del mundo, pero el Gobierno ha decidido establecer una suerte de cadena perpetua. España tiene el mandato constitucional de favorecer la reinserción de los presos y, sin embargo, apenas emplea las penas alternativas a la prisión y va a convertir numerosas faltas en delitos. España tiene una de las mayores tasas de población reclusa de Europa, pero el Ejecutivo ha considerado conveniente endurecer las reglas del juego de la libertad condicional. La última reforma del Código Penal, aprobada en el Congreso la semana pasada por el PP en solitario, es una enorme paradoja que ha soliviantado por anticonstitucional a la mayoría de jueces, abogados y catedráticos de derecho penal consultados, pero que también ha supuesto un consuelo para las víctimas. Al menos, para algunas.

La Constitución obliga a penas orientadas hacia la reinserción

El punto más caliente es la prisión permanente revisable, lo más parecido a la cadena perpetua, abolida durante la dictadura del general Primo de Rivera en 1928 y excluida de todas las modificaciones legislativas posteriores. La actual ha sido pensada, entre otros, para los asesinos en serie, los integrantes de bandas terroristas, los autores de la muerte de menores o personas discapacitadas, los agresores sexuales que acaben con la vida de su víctima o los responsables del homicidio del Rey o del Príncipe heredero de la Corona. O dicho de otra manera, para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad”. Estos criminales, condenados a cárcel de por vida, pasarán un examen, a los 25 o 35 años de entrar en prisión, según los delitos, para ver si están rehabilitados. Si lo están, saldrán de la cárcel y pasarán entre cinco y 10 años en libertad condicional. En caso contrario, continuarán entre rejas y volverán a ser evaluados en el plazo que se establezca.

“La lucha ha merecido la pena. Lo hemos conseguido, ¡viva la cadena perpetua para pederastas asesinos!”. Juan José Cortes, padre de Mari Luz, la niña asesinada en enero de 2008 en Huelva por el pederasta Santiago del Valle, celebró así la pasada semana la instauración en España de la prisión permanente revisable. La muerte violenta de su hija y el asesinato de Marta del Castillo en 2009, y el espectáculo mediático alrededor de ambos crímenes, alentaron un debate sobre la conveniencia de endurecer el castigo ante crímenes que causan una especial alarma social. Rajoy recogió el testigo que ahora aplauden los afectados por este tipo de delitos. “

“Nos dejan sin instrumentos para regular conductas”, dice un funcionario

En el asesinato terrorista hay un hecho diferencial a tener en cuenta y que justifica esta condena. El que mata no solo desea matar, quiere sembrar el terror”, señala Ángeles Pedraza, presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). “Nosotros no queremos venganza. Queremos justicia”.

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José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Málaga, cree que la prisión permanente revisable “es una pena innecesaria en nuestro ordenamiento. Para empezar”, dice, “no entiendo la necesidad de esta decisión cuando tenemos una de las tasas de criminalidad más bajas del mundo, lo que vale también para delitos violentos graves”. El propio Gobierno, en un balance realizado en 2013 por el Ministerio del Interior, se vanagloria de que “España es un país seguro”. Los datos que aporta son elocuentes. El número de crímenes por cada mil habitantes ha ido reduciéndose de forma paulatina desde los 51,9 de 2008 hasta los 46,1 de 2013, situando a España en la parte inferior del tablero de la Europa de los Quince. Solo Italia (43,4), Portugal (39,7) y Grecia (29,5) están por debajo en un listado que encabezan Suecia (146,7), Bélgica (96,9) y Dinamarca (85,1). Y si hablamos específicamente de homicidios dolosos y asesinatos consumados, susceptibles de la prisión permanente revisable, España es la nación más segura de todos los países de su entorno.

Libertad más condicional

M. M.

La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno de Rajoy tiene un marcado carácter regresivo que va a aumentar la presión demográfica en las cárceles, según coinciden los expertos consultados. No hablan solo de la prisión permanente revisable, que tendrá un impacto mínimo en el número de reclusos. Hablan de la conversión de la mayoría de faltas en delitos y, sobre todo, del endurecimiento de la libertad condicional, por la que un preso puede cumplir el último periodo de la condena de cárcel en la calle, sometido a unos controles. Esta figura será ahora más benevolente con quienes purgan su primera pena corta en prisión —podrán solicitarla cuando hayan llegado a la mitad—, “pero se regula de forma claramente nociva”, resume un jurista de Instituciones Penitenciarias que prefiere mantenerse en el anonimato. “Ya no será una fase de cumplimiento de la condena sino que pasa a ser regulada como una suspensión”.

Ahora mismo, una persona condenada a ocho años de cárcel puede salir a los seis, tras cumplir tres cuartas partes de la condena. Cuando completa los dos años restantes en libertad condicional, se extingue la pena. Con el nuevo Código Penal, salvo que sea modificado en el Senado, no ocurrirá así. Si el interno comete un pequeño delito en el último día de la libertad condicional o “incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba”, según el texto. “Esto es una barbaridad y afecta a todos los presos. Va a tener enormes consecuencias”, denuncia el funcionario. “Nuestros internos son gente marginal, tienen problemas de toxicomanía, no son ladrones de guante blanco. Se les está poniendo encima una espada de Damocles y se está atentando contra el principio de seguridad jurídica porque no pueden saber cuándo van a poder acabar de cumplir la pena. Es una auténtica aberración”.

“La decisión del Gobierno no se sostiene si analizas las cifras. Lo que ocurre es que las fuerzas políticas, no solo el Partido Popular, han descubierto que proyectar una imagen de mano dura da réditos electorales. El Código Penal ha dejado de ser un instrumento de política criminal para convertirse en otro de agitación y propaganda. No necesitamos una cadena perpetua que de hecho ya tenemos”, denuncia Díez Ripollés. “Además, si alguien piensa que con el agravamiento de penas se disuade de cometer un delito grave se equivoca. Todo lo contrario. Crean un mayor enconamiento en las personas que sienten que el Estado no les ofrece ningún horizonte, y cuando la gente no tiene horizonte no suele reaccionar bien. Este tipo de penas son inútiles”, añade Mercedes Gallizo, exdirectora general de Instituciones Penitenciarias.

El derecho penal español, que ha ido endureciéndose, impone el cumplimiento efectivo de hasta 40 años de prisión a quienes cometan delitos muy graves. Y, por ejemplo, los terroristas de ETA con pena máxima que hayan pagado parte de su condena en Francia podrían pasar aún más tiempo en la cárcel, después de que el Tribunal Supremo negara la posibilidad de descontar los años de encierro en el país vecino. Tampoco es desdeñable el tiempo medio de estancia en la cárcel. En 2010 era de 18,7 meses, el segundo más alto de Europa después de Portugal (23,3), según datos de un estudio de la Universidad de Málaga elaborado a partir de estadísticas del Consejo de Europa (SPACE 1). “Cabe calificar a día de hoy el régimen penal español como el más severo de Europa occidental en cuanto a la duración de la pena de prisión ordinaria”, dice Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Madrid.

La prisión permanente revisable, como esgrime el Gobierno, es una “pena habitual en el derecho comparado”. Existe en Austria, en Luxemburgo, en Bélgica, en Gran Bretaña, en Italia, en Holanda, en Alemania... sí. Pero 40 años de cárcel es una condena más dura que la prisión permanente revisable vigente en Austria y Luxemburgo, donde el preso puede pedir la libertad condicional cuando ha cumplido los 15 años de condena, o en Bélgica, donde puede hacerlo entre los 15 y 23 años. 40 años de cárcel es una condena más dura que la prisión permanente revisable de Alemania, donde las penas vuelven a reconsiderarse como norma general a los 15 años.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, considera esta figura penal “muy razonable” y “coherente”. En los documentos enviados a este periódico para defenderla, el ministerio argumenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la compatibilidad de esta medida con el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que dice que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos y degradantes”. Y así es. Lo que no dice, señala Julián Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, es que el mismo tribunal también ha dictado resoluciones que denuncian que la prisión permanente revisable vulnera el artículo 5, el que obliga a buscar la reinserción de los presos.

La reforma del Gobierno satisface a las víctimas: “Queremos justicia”

No es una jurisprudencia baladí para España, único país de los antes citados que incluye en la Constitución la obligación de que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad” estén “orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. ¿Es entonces la prisión permanente revisable anticonstitucional? El Consejo de Estado cree que no porque no somete al preso a un trato degradante o inhumano y porque, al ser revisable, abre la puerta a la libertad condicional. El Consejo General del Poder Judicial, en cambio, igual que el Consejo General de la Abogacía, opina que choca claramente con la Ley Fundamental.

“Los autores ignotos de esta reforma, que se han inspirado en el modelo alemán, deben haber leído mal la sentencia del Tribunal Federal de ese país, que dice que a partir de los 15 años de reclusión se empiezan a producir daños muy gravosos permanentes que hacen que una persona sea ya difícilmente reinsertable”, dice Cancio. “La vida en prisión incrementa el aislamiento, el recelo y la desconfianza frente a los demás, se construye una nueva cárcel dentro de la cárcel”, apoya Ríos. “La persona tiende a aislarse. Ello genera graves consecuencias en la forma de afrontar las relaciones cuando la persona sale de prisión y tiene que volver a establecer relaciones sociales”.

Las cárceles españolas llevan cuatro años consecutivos perdiendo población por la reforma penal aprobada en 2010, que rebajó las condenas máximas para el tráfico de drogas y que ha supuesto la excarcelación de un importante número de muleros o transportistas de estupefacientes. Pero este país tiene, pese a todo, una de las mayores tasas de población reclusa de Europa: 147 presos por cada 100.000 habitantes frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania. En la comparativa mundial España sale mejor parada. Estados Unidos tiene 716; Barbados 521, y Rusia 475, como recoge un informe del International Centre for Prison Studies de la Universidad de Essex publicado en noviembre de 2013. En total son 65.020 las personas que estaban privadas de libertad a principios de este enero en 97 centros penitenciarios, el 92,4%, hombres, según datos de la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP). Cada uno cuesta al erario público unos 24.000 euros al año.

“Proyectar imagen de mano dura da réditos electorales”, dice un catedrático

Quienes mejor pueden anticipar los efectos que tendrá en la cárcel la prisión permanente revisable son los funcionarios de prisiones, un colectivo diezmado por los recortes que ahora integran 21.529 personas. “El planteamiento que hacen de revisión de condena es tan lejano en el tiempo que dejas al preso sin salida y a los funcionarios sin ningún instrumento para regular su conducta, dice uno de ellos. “Además, por la tipología de los delitos a los que se aplicará hablamos de presos generalmente muy peligrosos que, al no tener esperanza, pueden acabar actuando contra el sistema y alterando la convivencia en las cárceles”, añade José Ramón López, presidente de ACAIP. “Los presos necesitan de un estímulo para cambiar su actitud”, abunda Gallizo. “Desde el punto de vista de los derechos humanos la cadena perpetua es difícilmente tolerable, una persona necesita saber cuál es su horizonte vital y si puede intervenir haciendo algo positivo para cambiar su situación o salir antes en libertad condicional”.

Los expertos creen que España abusa de la pena de cárcel. Que habría que invertir más en prevención y utilizar otras figuras ya existentes en el ordenamiento con las que resultaría más fácil cumplir con la tan traída reinserción. Y citan trabajos en beneficio de la comunidad, las multas proporcionales a los ingresos, o el arresto de fin de semana que instauró el Código Penal con escaso éxito. “No sabemos cómo hubiese podido funcionar porque no establecieron los centros y los jueces se resistían a meterlos en la cárcel, así que lo abolieron”, cuenta Cancio. “Esto sin inversión no funciona y aquí solo se ha invertido en prisiones [hay cuatro centros sin abrir por falta de recursos]. Tener personas formadas en psicología, médicos o funcionarios de prisiones cuesta más y no tiene tanto retorno político como la prisión permanente revisable”.

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