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Los presos que vayan a hacer tareas del hogar podrán salir de prisión

El Poder Judicial propone que se cambie un artículo que solo lo contemplaba para la mujer

Una reclusa en la cárcel de Palma de Mallorca en 2008.
Una reclusa en la cárcel de Palma de Mallorca en 2008.dani cardona

Los penados hombres que vayan a realizar tareas domésticas en el hogar podrán pedir el régimen abierto, al igual que ya lo hacían las mujeres. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto que esta posiblidad se extienda a los hombres impulsando un cambio en la redacción del artículo 82.2. del Régimen Penitenciario, que hasta ahora solo preveía este beneficio para las mujeres. Sus principales razones: la igualdad entre hombres y mujeres, y que el modelo tradicional de familia ha cambiado.

La iniciativa partió de la Comisión de Igualdad del Consejo a raíz de una comunicación remitida por el presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Arturo Beltrán. Este magistrado estimó el recurso de un preso de 65 años que había solicitado el régimen abierto para cuidar de su esposa gravemente enferma, y al que se había denegado la clasificación en el tercer grado penitenciario, precisamente por ser hombre.

El cambio permitiría que los presos hombres que hayan obtenido el tercer grado y no tengan posiblidad de realizar un trabajo remunerado en el exterior, uno de los requisitos para obtener el régimen abierto, puedan acceder a ello alegando que van a desempeñar tareas domésticas en el domicilio familiar.

En el informe aprobado hoy, el CGPJ recuerda que el artículo 3 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH) considera que "el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.

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El Poder Judicial recuerda, además, que el modelo de familia tradicional ha cambiado. "Actualmente hay multitud de hombres y mujeres que viven solos, que se encargan del cuidado de sus hijos en régimen de custodia compartida, o modelos familiares en los que es la mujer la que trabaja fuera de casa y el hombre el que asume las tareas familiares, por lo que las leyes deben acomodarse a la realidad social”, explican.

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El Reglamento Penitenciario –aprobado en 1996, 11 años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH)- establece en su artículo 82 que la Junta de Tratamiento puede conceder el régimen abierto a las mujeres penadas clasificadas en tercer grado “cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar".

En su informe, el órgano de decisión de los jueces propone que el término “mujeres” sea sustituido por el de “personas" en el artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario de modo que se incluyan los dos sexos.

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