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Interior pide quitar la escolta al testigo clave de un atentado yihadista

La Audiencia Nacional rechaza en dos ocasiones la propuesta de la policía

José María Irujo
Un vagón destrozado tras las bombas del 11-M en Madrid.
Un vagón destrozado tras las bombas del 11-M en Madrid.

En plena ofensiva yihadista en todo el mundo, el Ministerio del Interior ha propuesto en dos ocasiones retirar la escolta a un testigo protegido y víctima de un atentado terrorista ocurrido en España con el argumento de que ahora su nivel de amenaza es “bajo”. El relato de este testigo es clave para identificar a los autores de un ataque yihadista en el que murieron numerosas personas y se registraron decenas de heridos graves, entre ellas el propio testigo protegido. Los jueces de la Audiencia Nacional han rechazado en las dos ocasiones la propuesta de la Dirección General de la Policía con el argumento de que el riesgo para su vida está vigente.

 El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del 25 de septiembre, rechaza así la última petición de Interior: “Calificar los riesgos de posibles ataques terroristas a este testigo como alto o bajo es un juicio con un cierto grado de aventura que contrarresta cualquier grado de extrema racionalidad, no obstante lo cual la Sala entiende que sigue existiendo. El testigo debe seguir bajo protección policial”.

La resolución judicial la firman los magistrados Concepción Espejel, Julio de Diego y Enrique López y destaca que también el Ministerio Fiscal entiende que “el peligro prosigue” y la situación internacional sobre el terrorismo yihadista “justifican” las medidas de protección. El testigo protegido también había solicitado que se mantuvieran.

Calificar el riesgo de "bajo" es una aventura, critican los jueces

La última petición de retirada de escolta a este testigo la firma el comisario principal jefe de la Unidad Central de Protección de la Policía y se sustenta en un informe de la Comisaría General de Información, fechado el pasado 21 de julio, sobre reevaluación de riesgo y amenaza al testigo protegido en el que se afirma que “desde el punto de vista yihadista no se dispone de datos objetivos concretos que permitan inferir la existencia de una amenaza terrorista o una acción violenta, concreta, real e inminente que pudiera afectar al testigo protegido”. Y concluye que su nivel de amenaza es “bajo”. “Cualquier variación que sea detectada será estimada oportunamente”, apostilla el análisis.

El documento añade textualmente: “En los nueve años, aproximadamente, que lleva establecido el servicio de protección ni se ha producido ni se ha detectado ningún tipo de situación, amenaza, riesgo o peligro grave o importante que pudiera haber afectado a su persona o bienes”.

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La petición del responsable policial destaca, además, que el testigo protegido asistió el 11 de marzo de 2013 a un acto de homenaje a víctimas del terrorismo en el cual “tuvo una participación activa y directa exhibiendo voluntariamente su imagen e identidad”. Y añade que su exposición pública supuso a su vez la de sus escoltas.

El testigo protegido fue, además, víctima del atentado y resultó herido

Semanas después de ese acto público fue cuando la Dirección General de la Policía propuso por primera vez la supresión de la escolta policial al testigo protegido con parecidos argumentos. Entonces, al igual que ahora, la Audiencia Nacional rechazó su petición por unanimidad de los jueces que estudiaron el caso.

Un auto de los magistrados de la Sala de lo Penal Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada, fechado el cuatro de julio de 2013, determinó que de los datos aportados por el testigo en su escrito de alegaciones “no se acredita que su participación en el acto (el homenaje a las víctimas del 11-M) haya revelado su participación en un procedimiento penal, ni tampoco su condición de testigo protegido, existiendo el precedente de la asistencia a otros actos públicos organizados por el Ministerio del Interior e incluso como ponente en actos relacionados con el terrorismo internacional, como víctima del terrorismo, similares al celebrado el 11 de marzo de 2013”. Los jueces concluyeron que las medidas especiales adoptadas para garantizar su seguridad seguían siendo necesarias.

EL PAÍS no facilita más detalles del atentado terrorista del que fue víctima el testigo protegido ni de su declaración a la Justicia para evitar que cualquier detalle facilite su identificación.

Durante los últimos dos años, la Dirección General de la Policía ha propuesto a la Audiencia Nacional la supresión de la escolta a varias personas, en su mayoría confidentes en casos de blanqueo o narcotráfico. También, se han suprimido la protección de decenas de personas amenazadas por la banda ETA desde que esta organización anunció su tregua y el cese indefinido de la violencia terrorista.

Arriesgar la vida por la verdad

Alrededor de medio millar de personas tienen la condición de testigos protegidos. En su mayoría son miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, pero varias decenas son ciudadanos anónimos cuyo testimonio es trascendental para que se identifique a un criminal o se logre una condena ante los tribunales. Cada seis meses, el Ministerio del Interior pide a los jueces que renueven o no la condición de los testigos.

La mayoría de ellos viven atormentados por miedo a ser descubiertos y afirman estar desprotegidos por una ley orgánica de 1994 que jueces, fiscales y policías critican por su ambigüedad. La consecuencia inmediata es que, a veces, procesados por graves delitos como terrorismo o tráfico de drogas quedan en libertad porque el testigo desaparece y no comparece en el juicio oral.

Destacados jueces y fiscales de la Audiencia Nacional han manifestado que la ley debe mejorarse. Sus testimonios en 2012 a este periódico son explícitos: “El problema es que la legislación es incompleta, mala, antigua y pacata. La ley solo tiene cuatro artículos: no prevé nada, ni trabajo, ni dinero, deslocalización (juez Javier Gómez Bermúdez)”; “No tenemos ley, tenemos un sistema de cómo se puede intervenir en el proceso que deja muchas lagunas en el aire. Casi nada está previsto en la ley” (magistrado José Ricardo de Prada); “Es manifiestamente mejorable” (fiscal Vicente González Mota).

Cuando un juez otorga a una persona la condición de testigo protegido se le asigna un número y se guarda su verdadero nombre y apellidos en un sobre cerrado y lacrado que el secretario del juzgado guarda en una caja fuerte. Ningún funcionario puede tener acceso a ese documento.

El nombre de un testigo protegido únicamente puede ser revelado al acusado o a su abogado durante el transcurso de la vista oral. En el supuesto de que la defensa del acusado lo exija el presidente del tribunal tiene que aceptarlo por si se tratara de un caso de enemistad.

La ambigüedad de la ley y la ausencia de un reglamento claro que establezca los derechos y deberes de los testigos protegidos no impide que, en ocasiones, algunos ciudadanos lleguen hasta el final y arriesguen su vida en honor a la verdad.

Un buen ejemplo es el de los atentados del 11-M, que causaron 192 muertos y miles de heridos. De 400 testigos, más de 150 eran protegidos; en algunos casos se trataba de familias enteras.

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Sobre la firma

José María Irujo
Es jefe de Investigación. Especialista en terrorismo de ETA y yihadista, trabajó en El Globo, Cambio 16 y Diario 16. Por sus investigaciones, especialmente el caso Roldán, ha recibido numerosos premios, entre ellos el Ortega y Gasset y el Premio Internacional Rey de España. Ha publicado cinco libros, el último "El Agujero", sobre el 11-M.

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