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El Supremo permite usar los SMS de una hija para saber quién la mató

59 años de cárcel a siete personas por inducción a la prostitución y drogadicción Los padres utilizaron los mensajes de la menor Nora para lograr identificar al asesino

Nora, captada por la red, murió de sobredosis
Nora, captada por la red, murió de sobredosis

El Tribunal Supremo ha ratificado la actuación de los padres de la menor Nora Ayala, de 16 años, hallada muerta ante la puerta de su casa en Palma en septiembre 2011, que accedieron y aportaron a la policía los archivos con sus comunicaciones telemáticas, en especial el registro de SMS de su teléfono móvil. La investigación con esos mensajes permitió descubrir que Nora fue víctima junto a otras cuatro chicas de una trama de inducción a la prostitución y a la drogadicción. Los autores fueron condenados a 59 años de prisión por la Audiencia de Palma. Los magistrados piden que se regule "con la máxima urgencia" la intervención de las comunicaciones telemáticas, sobre las que afirma que existe "una laguna".

El Supremo da por buena la condena para los siete responsables de la muerte de Nora, integrantes de una mafia de barrio ligada al tráfico de drogas y la explotación sexual de menores y considera a los acusados autores de los delitos por inducción a la prostitución, corrupción de menores y contra la salud pública.

Los magistrados asumen el uso legítimo y proporcionado de las copias de los mensajes recibidos y transmitidos por la menor, que no fueron borrados por los padres y "que equivalen a la correspondencia que puede ser conservada por la menor entre sus papeles privados".

Los SMS quedan amparados por su derecho constitucional a la intimidad, pero una vez fallecida la receptora o autora no son inmunes al acceso por parte de sus herederos. Los magistrados asumen la valoración de la Audiencia de Palma y rechazan que se vulneraran derechos de la víctima y de su interlocutor porque en los mensajes se identificaba el número de teléfono del traficante condenado.

Según el tribunal, los padres son herederos de los derechos personalísimos de la menor cuando se trata de su defensa y este derecho prima sobre el moral del autor a la protección civil del honor, intimidad e imagen. Los progenitores quedan facultados para acceder “de forma proporcionada” a las comunicaciones, correspondencia, correos electrónicos o telemáticos y conversaciones grabadas, sin que ello suponga ninguna vulneración ni del derecho a la intimidad de la menor ni de su otro comunicante.

El Supremo alega que el uso de los SMS tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un condenado -que recurrió la condena por el uso de los mensajes- porque la Constitución no garantiza el secreto de los pensamientos que una persona ha transmitido a otra, por lo que el receptor es libre de transmitir estas comunicaciones a terceros.

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El tribunal considera que el legislador debe regular de manera urgente la laguna legal existente en las intervenciones de las comunicaciones telemáticas dentro del ordenamiento procesal penal. Las penas máximas son para los dos acusados que protagonizaron la trama, Edison Cornelio Flores que carga con 17 años y seis meses de cárcel y Eva María Vera que recibe 15 años y seis meses de cárcel.

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