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El Supremo cuestiona la supresión de la paga extra con carácter retroactivo

El tribunal considera legal el recorte salarial pero duda de cómo lo aplicó Justicia

Reyes Rincón

El Tribunal Supremo vuelve a poner en duda la constitucionalidad de la supresión de la paga extra a los funcionarios, dictada por el Gobierno de Rajoy en julio de 2012 y ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes. El Supremo ya preguntó al Constitucional por este asunto el pasado mes de abril, pero el tribunal aún no ha contestado. En este caso, el Supremo se refiere además a la supresión de la paga a los funcionarios de la Administración de Justicia, a los que, como al resto de funcionarios, se les descontó el dinero de esta paga desde agosto a pesar de que, en su caso, necesitaba de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se produjo hasta diciembre de 2012.

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea la nueva cuestión de inconstitucionalidad, esta vez, sobre la disposición transitoria 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1 y 3.3 del decreto ley 20/2012 y el artículo 3.3 bis del mismo por el que se suprimió la paga extra de Navidad a los funcionarios. En su auto, el tribunal afirma que es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad porque la supresión de la paga extra se ha aplicado con retroactividad, “contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

La ley para descontar la paga a los funcionarios de justicia "llegó tarde"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha planteado el caso a través del recurso presentado por un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, adscrito al Tribunal Constitucional, que reclama la devolución de 3.158,032 euros, el importe de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, que se le detrajo de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese año, o subsidiariamente, que se le reconozca el derecho a percibir la cuantía de la paga extra correspondiente a los 44 días que ya había devengado hasta la entrada en vigor del decreto del Gobierno

El auto explica que la supresión de la paga fue programada por el Real Decreto 20/2012, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, pero su ejecución no se podía hacer hasta la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se produce el 29 de diciembre del mismo año.

En este caso, afirma, hay que hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos anteriores ya consolidados.

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La Sala no duda de la posibilidad de suprimir para el futuro una paga extra, “dadas las razones de interés público de la eurozona en 2012”, pero sí tiene dudas de inconstitucionalidad sobre la supresión retrospectiva de una retribución que se había devengado en forma íntegra el 1 de diciembre.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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