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Razones para el banquillo: “Hacienda somos todos”

El juez usa la publicidad de la Agencia Tributaria para sortear el precedente de la ‘doctrina Botín’ y rechazar el archivo

Cristina de Borbón después de testificar ante el juez Castro, en febrero.Foto: atlas | Vídeo: Albert Gea / Atlas

El juez José Castro dedica 30 de los 150 folios de su auto de apertura del juicio oral del caso Nóos a justificar las razones por las que considera que la infanta Cristina, acusada de dos delitos fiscales, debe sentarse en el banquillo. Lo ha hecho ante la controversia planteada, entre otros, por los abogados de la hermana del Rey, quienes interpretaban que había que archivar la causa contra la infanta porque ni el supuesto perjudicado por los supuestos delitos fiscales que se le imputan (la Agencia Tributaria) ni la fiscalía la acusaban. Con la única iniciativa de la acusación popular no es posible abrir juicio oral, según esta tesis que se basa en la denominada doctrina Botín, una sentencia del Tribunal Supremo que respaldó en 2007 el archivo de una causa abierta contra el presidente del Banco Santander debido a que en la misma no acusaban ni la Abogacía del Estado ni el fiscal.

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José Castro no ve un dogma irrefutable en esa sentencia: cree que el caso que instruye se puede juzgar a la luz de otras interpretaciones jurídicas, no solamente la contenida en la doctrina Botín.

El instructor recuerda la sentencia del denominado caso Atutxa por la que fue condenado el ex presidente del Parlamento vasco pese a que la acción sólo fue promovida por la acusación popular.

El instructor explica que “en el llamado caso Botín formalmente no existía perjudicado, ya que quien ostentaba la defensa de esa posición, la Abogacía del Estado, se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre de la causa”. Castro considera clave esta cuestión: en el caso Nóos, subraya, “la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Iñaki Urdangarin y similar planteamiento hace el Ministerio Fiscal”.

El magistrado abre juicio aunque no hay acusación particular ni de la fiscalía
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El juez recuerda los eslóganes de la publicidad oficial de la Agencia Tributaria —“Hacienda somos todos” o “Lo que tú defraudas lo pagamos todos”— para reforzar su tesis a favor de que una acusación popular en solitario pida la apertura de juicio oral por un delito contra la Hacienda Pública. Castro recuerda que el Supremo ya admitió en la sentencia del caso Atutxa la posibilidad de juzgar a alguien con la única iniciativa de la acusación popular siempre que fuera “por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”.

El juez se pregunta si los delitos contra la Hacienda Pública, como los que se imputan a Cristina de Borbón, afectan a bienes de naturaleza colectiva. Y se responde: “Aunque ya la duda ofendería, el artículo 31 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

Castro cita también un convenio de 2005 entre la Agencia Tributaria y el Ministerio de Justicia en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal: “Los incumplimientos fiscales no sólo perjudican los intereses de la Hacienda Pública, y con ello los de la mayoría de los ciudadanos, que cumplen con sus obligaciones fiscales, sino que introducen un factor de competencia desleal en el sector en que se producen y, en resumen, en la economía española”, decía aquel convenio. Estas afirmaciones llevan al juez a concluir que “la naturaleza del delito contra la Hacienda Pública es un atentado a un bien jurídico colectivo de interés general y que por tanto no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo de la Agencia Tributaria”. Y concluye: “Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado, sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquellos”.

Es decir, que el delito fiscal es contra toda la sociedad; y por tanto puede investigarse aunque solo exista acusación popular.

La Infanta recurrirá

Los 30 folios que el juez José Castro dedica en el auto de apertura de juicio oral a justificar por qué no archiva la causa contra la Infanta pese a que no acusan ni la Abogacía del Estado ni el ministerio fiscal servirán como base del recurso que presentará Cristina de Borbón, según fuentes próximas a su defensa. Los abogados de la Infanta consideran que esa reflexión del juez es en realidad una resolución judicial donde responde a la petición de sobreseimiento. Por esa razón recurrirán ante el propio juez y, en última instancia, ante la Audiencia Provincial.

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