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El juez rechaza el ingreso en prisión de Rato al no haber riesgo de fuga

La cárcel la había solicitada UPyD, que también pidió 4.112 millones de euros de fianza

Rodrigo Rato durante una rueda de prensa, en febrero de 2012.
Rodrigo Rato durante una rueda de prensa, en febrero de 2012. Uly Martín

El juez Fernando Andreu, que instruye el caso Bankia, cree que de lo investigado hasta ahora existen “fundados y racionales indicios de criminalidad contra Rodrigo Rato” por delitos relativos al mercado y los consumidores —artículo 282 bis del Código Penal: “falsear información económico financiera contenida en folletos de emisión de instrumentos financieros (...) castigado con penas de uno a cuatro años”— y delitos societarios — artículo 290: “falsear cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídico o económica de la entidad (..) castigado con penas de uno a tres años—”. Pero la gravedad de estos hechos, sostiene el magistrado, “no puede amparar por sí sola la adopción de una medida excepcional como la prisión preventiva” contra Rato. El juez Andreu rechazó ayer la petición de UPyD, acusación popular en el caso Bankia, para el ingreso en prisión incondicional del ex presidente de la entidad financiera que tuvo que ser rescatada por el Gobierno con 24.000 millones de euros.

Motivos para la prisión

UPyD registro su petición de prisión el pasado viernes tras conocerse el informe de los peritos del Banco de España donde concluían que los folletos de la salida a Bolsa de Bankia no reflejaban la imagen fiel de la entidad. 347.338 pequeños inversores compraron acciones de Bankia. UPyD entiende que existe riesgo de fuga, que hay indicios de la existencia de un importante patrimonio del ex presidente de Bankia en el extranjero y que Rato tenía posibilidades de destrucción de pruebas. El magistrado descarta el riesgo de fuga: “Rato ha estado a disposición de este juzgado en toda ocasión en que ha sido llamado, cumpliendo todas y casa una de las obligaciones procesales que la Ley impone a los inculpados en un procedimiento penal”. En esta fase, recalca el juez, “debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, y no existiendo datos objetivos que puedan justificar la existencia de riesgo de fuga, ni de obstrucción a la acción de la justicia, ni de reiteración delictiva, no cabe estimar la solicitud” de dictar prisión incondicional contra Rato. UPyD también pedía fijar una fianza de responsabilidad civil de 4.112 millones a los imputados en el caso. El juez descarta la medida recordando a UPyD que, como acusación popular, al no ser perjudicada directa, “carece de legimitación” para solicitarla.

Contra el afán de notoriedad

El juez Fernando Andreu desliza en su auto donde desestima encarcelar a Rodrigo Rato algunas críticas a la actuación procesal de la representación de UPyD, el partido que ha impulsado como acusación popular la investigación de la gestión de Bankia que condujo a esta entidad financiera al borde de la bancarrota.

El juez sostiene que una medida cautelar como la de prisión preventiva no puede justificarse en razones de ejemplaridad, escarmiento, eficacia o tranquilidad social. “Esos fines se podrán obtener directamente a través del resultado final del proceso, la sentencia, como proclamación del ejercicio de la justicia, pero no pueden perseguirse mediante la adopción de medidas cautelares, cuyos fines no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena”. “Ni menos aún”, concluye el magistrado, “la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del juez que se adopten esas medidas”.

En su auto, Fernando Andreu comienza señalando a la representación de UPyD que resulta “improcedente” solicitar que se decrete la prisión provisional incondicional y comunicado del imputado Rodrigo Rato pues falta un paso previo que se ha obviado. “Debía haberse interesado”, aclara el juez, “la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley Procesal, requisito ineludible para que este juzgado pueda decretar la medida cuatelar interesada”.

Andreu recuerda que aunque lo pidan las partes, el juez tiene potestad para no celebrar esa vistilla prevista en el artículo 505 de la Ley Procesal. De hecho, el magistrado explica que durante la última comparecencia de Rato en el juzgado, una de las acusaciones solicitó celebrar esa vistilla, cuestión que fue desestimada por el juez.

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