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El Supremo votará dividido sobre la acumulación de condenas en Francia

La decisión del alto tribunal el martes puede implicar la vuelta de Santi Potros a prisión

El Tribunal Supremo se dividirá el próximo martes a la hora de decidir si los delincuentes —en especial los miembros de ETA— que han purgado penas de prisión en otros países de la UE pueden descontarse estas del tiempo de cumplimiento de condena en España. El pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal —formado por 15 magistrados— debatirá el recurso del etarra Kepa Pikabea, a quien la Sección Tercera de la Audiencia Nacional negó la posibilidad de acumular sus condenas cumplidas en Francia en aplicación de una “decisión marco” europea y así reducir el tiempo de estancia en prisión en España.

La decisión que adopte el pleno se extenderá probablemente a otros casos similares, en especial al del exjefe militar de la banda Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, que fue excarcelado después de que la Sección Segunda de la Audiencia acordara acumular al tiempo de prisión en España los 10 años que permaneció entre rejas en Francia. Esta refundición de condenas fue recurrida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y criticada con dureza por el Gobierno.

El ministerio público y el Ejecutivo pretenden que el Supremo aplique la Ley Orgánica 7/2014 que incorpora la normativa europea al derecho español pero restringiéndola sensiblemente. La ley española, que entró en vigor al día siguiente de la resolución que beneficiaba a Santi Potros, impide acumular las condenas en el extranjero impuestas antes del 15 de agosto de 2010, según se recoge en una disposición adicional incorporada por el Senado durante la tramitación parlamentaria.

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Fuentes del alto tribunal pronostican que el debate va a estar muy abierto. Mientras un sector considera que se puede aplicar la norma española al pie de la letra, lo que implicaría previsiblemente el regreso de Santi Potros a prisión hasta septiembre de 2025. Otro sector, en cambio, sostiene que el derecho europeo es vinculante y tiene primacía sobre el de los Estados miembros de la UE. También consideran que la limitación de los beneficios únicamente a las condenas posteriores a 2010 supone “una aplicación retroactiva de normas desfavorables” para el reo, lo que está expresamente prohibido por la Constitución.

El asunto de la acumulación de las condenas llegó al Supremo después de que el Pleno de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional se dividiera por nueve jueces contra nueve y decidiera dejar las causas en manos de cada una de las secciones, lo que ha dado lugar a fallos discrepantes que deberá resolver el alto tribunal. En marzo, el Supremo ya se pronunció a favor de descontar las condenas cumplidas en Francia al etarra José Luis Urrusolo al interpretar la decisión marco europea “en ausencia de normativa nacional”.

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