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El artículo 135 de la Constitución, antes y después de la reforma de 2011

El PSOE y el PP pactaron la estabilidad presupuestaria en la Ley Fundamental sin referéndum

Zapatero, Rubalcaba, Salgado, Montoro y otros diputados el día de la aprobación en el Congreso de la reforma de la Constitución.
Zapatero, Rubalcaba, Salgado, Montoro y otros diputados el día de la aprobación en el Congreso de la reforma de la Constitución.ULY MARTIN

El artículo 135 de la Constitución, antes de la reforma pactada entre PSOE y PP en 2011, decía lo siguiente:

Artículo 135 (hasta 2011)

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El 2 de septiembre de 2011 el Congreso de los Diputados aprobó, con 316 votos a favor y 5 en contra, la primera reforma constitucional de calado, para introducir de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit. Los síes de PP y PSOE superaron con creces los 3/5 de la Cámara o los 212 votos necesarios, pero la reforma salió adelante con el desplante del resto de grupos: CiU y PNV, presentes en el hemiciclo, no votaron, e IU, ERC, NBG, ICV y Nafarroa Bai directamente se ausentaron durante la votación.

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Los cinco votos en contra correspondieron a Coalición Canaria, UPyD y dos diputados socialistas: Antonio Gutiérrez, que ya había anunciado su voto negativo, y José Manuel Bar Cendón, por error. Otros tres parlamentarios del PSOE se ausentaron en señal de protesta: De la Rocha, Pérez Tapias y Barrio de Penagos. Pedro Sánchez era entonces diputado socialista y, como la mayoría, votó a favor.

El PSOE justificó entonces la reforma en que no había otra opción, o la presión de los mercados obligaría a hacer más recortes. El portavoz socialista en el Congreso, José Antonio Alonso, le espetó al diputado de IU Gaspar Llamazares una nítida frase: "No hay peor sordo que el que no quiere oír, señor Llamazares, le digo que las tensiones en los mercados han llegado a un límite que pone en riesgo las políticas sociales. Esta es la realidad".

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Finalmente el PP y el PSOE no introdujeron ninguna cifra en la Ley Fundamental. Los números fueron incluidos en una posterior ley orgánica que estableció un límite del 0,4% al déficit de las Administraciones Públicas, desglosado en un 0,26% en el caso de la Administración del Estado, el 0,14% para cada comunidad autónoma y el cero para los Ayuntamientos.

Tras la reforma, el artículo 135 de la Constitución quedó redactado como sigue:

Artículo 135 vigente (desde septiembre de 2011)

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

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