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Las claves del auto de la Infanta

La Audiencia cree que la hermana del Rey sabía que podía estar cooperado en un delito fiscal

Reyes Rincón
La infanta Cristina.
La infanta Cristina. BALLESTEROS (EFE)

La Audiencia de Palma ha decidido mantener la imputación de la infanta Cristina por cooperación en dos delitos fiscales en los ejercicios de 2007 y 2008, pero le ha eximido de un posible delito por blanqueo de capitales.

Estas son algunas de las claves del auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma:

¿En qué basan los jueces la imputación del delito fiscal?

La Audiencia advierte de que la Agencia Tributaria, en sus informes sobre el caso, ha concluido que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciarlo de fondos son todas “una simulación”. Según esto, advierte la Audiencia, si Aizoon, la sociedad que compartían Urdangarin y la Infanta, era simulada, “no hay duda de que servían de instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y en consecuencia para defraudar a Hacienda”.

“Resulta a nuestro juicio innegable e inobjetable que desde un punto de vista objetivo ambas esposas, desde el momento en que eran copartícipes de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibían de Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios”, sostienen los jueces.

¿Cómo cree la Audiencia que contribuyó la Infanta al fraude?

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Aun aceptando que el generador de las rentas hubiera sido el marido (Urdangarin) y que la mujer (doña Cristina) no tuvo nada que ver en su obtención, los jueces advierten de que, desde el momento en que utilizaron una sociedad instrumental que era “pura ficción” para ocultar ingresos, “no hay duda que el socio copartícipe en esa simulación, si la conocía y se beneficiaba de ella de modo consciente, de alguna manera ha podido contribuir a la defraudación, ya de modo activo como omisivo, pues la permanencia y utilización de una sociedad pantalla de alguna manera comportaba la generación de un peligro potencial de defraudar a Hacienda”.

“La responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación”, concluye el auto, que considera que “lo que hay detrás" de la empresa que compartían los duques de Palma es “un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales y al mismo tiempo para modificar su régimen económico”.

¿Era la Infanta consciente de que era socia con su marido de una empresa que él utilizaba para canalizar sus ingresos personales?

Los magistrados que suscriben el auto consideran que sí: “Creemos que es sostenible afirmar que tanto la Infanta Cristina como Ana Tejeiro (la esposa de Diego Torres), tenían que ser conscientes (…) que formaban parte de sociedades instrumentales, carentes de actividad y de vida propia y que por la irregularidad misma que comportaba la normalidad de esa situación, la permanencia en ella suponía aceptar un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos”.

Los jueces recuerdan que el servicio doméstico de la familia Urdangarin-Borbón estaba registrado como personal de Aizoon, que la sociedad funcionaba como caja única cuyos ingresos se empleaban en gastos familiares y que la empresa tenía radicadas sus oficinas en la casa del matrimonio y la Infanta incluso fue la que suscribió el contrato de alquiler a la sociedad.

“En ese contexto y situación, fácilmente se adivina que si la Infanta sabía y así lo declaró, que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional y si esta sociedad no tenía estructura ni personal suficiente para desarrollar su actividad y, sobre todo, la Infanta manejaba las cuentas de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias, cuyos comprobantes debía de guardar por pura lógica para justificar los gastos a deducir, debería representársele como posible o probable que desde el momento en que Aizoon era una sociedad pantalla o ficticia, carente de vida y estructura propia, su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco, ya que estaba tributando impuestos por una sociedad que no existía y sí en cambio un matrimonio y beneficiándose ambos”, afirma la Audiencia.

¿Intentó la Infanta evitar el fraude?

Según los jueces, parece que doña Cristina “se desentendió” de la actuación de su marido “y del peligro que ella misma generó”, “a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la corresponsable del riesgo de defraudación generado”. Los magistrados hacen ver, además, que doña Cristina contaba con “asesores externos” al matrimonio a los que “fácilmente podría haber acudido”, los cuales “tal vez deberían de haber aconsejado la posibilidad de haber regularizado su situación con anticipación suficiente”.

¿Por qué se exime a la Infanta del delito de blanqueo?

Los jueces descartan que la Infanta participara en un posible delito de blanqueo de capitales en sí mismo o como antecedente de un delito contra Hacienda. Aunque la Infanta destinó la cuota defraudada del IRPF a gastos familiares, no se puede concluir, según los magistrados, que estos gastos “tuvieran por finalidad blanquear u ocultar el dinero procedente de la cuota defraudada”, sino gastar el dinero “beneficiándose con ello”.

Exculpación de Rita Barberá y Francisco Camps

Los jueces, en sus consideraciones finales, llaman la atención sobre el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) no admitiera imputar a la alcaldesa de Valencia y el expresidente de la Generalitat valenciana. “Pensamos que, tal vez, esa decisión podría haber sido nuevamente revisada a la luz de la conclusión de la investigación, por cuanto el TSJV en su auto citado indicó que en ese momento procesal no había indicios para dirigir una imputación contra los citados aforados, pero tal declaración no fue terminante, ni dejó ya definitivamente cerrada o juzgada la cuestión”, señalan. Los magistrados creen que se podría haber utilizado la vía de los recursos para “solicitar nuevamente la imputación” de Barberá y Camps.

El papel del fiscal

Los jueces censuran la labor del fiscal Horrach, que criticó los autos del juez Castro y le atribuyó funciones acusatorias. Pero, además, los magistrados creen que lo “chocante” es precisamente que el fiscal recurra el auto en el que Castro imputó a la infanta, ya que el papel que le otorga la ley a la Fiscalía consiste “en limitarse a formular acusación o, simplemente a no hacerlo”. “El fiscal, en nuestra opinión, carecía de interés de recurrir y por consiguiente de legitimación o, al menos, resulta altamente discutible”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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