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El tribunal paraliza la votación, pero evita un aviso al ‘president’

El Ejecutivo de Mariano Rajoy quería que se indicasen las consecuencias de una desobediencia

María Fabra
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.Claudio Álvarez

El pleno del Tribunal Constitucional suspendió ayer, por unanimidad, la alternativa a la consulta independentista en Cataluña convocada para el 9-N. Lo hizo de forma automática, tal como marca la ley, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno. Pero el tribunal no quiso dar un paso más, el que reclamaba el Ejecutivo de Mariano Rajoy: este había instado a los magistrados a que, en su resolución, advirtieran al presidente de la Generalitat, Artur Mas, de la obligación de cumplir dicha suspensión y de las responsabilidades e infracciones que supondría ignorarla.

De esta manera, el tribunal suspendió la alternativa a la consulta de la misma manera que, el pasado 29 de septiembre, paralizó la convocatoria original del 9-N. El hecho de que la Generalitat suspendiera la campaña institucional pero activara otros mecanismos para sacar adelante el “proceso de participación para conocer la opinión de los catalanes sobre el futuro político de Cataluña” motivó la presentación de un nuevo recurso por parte del Gobierno.

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En este caso no existía un acto formal determinante de esa llamada a las urnas —un decreto de convocatoria—, pero el Constitucional considera que elementos como las cartas a los alcaldes reclamando la cesión de locales, la web informativa activada para el 9-N o la publicidad que la Generalitat ha ordenado emitir en diversos medios para promover la participación tienen el mismo efecto que un decreto de convocatoria.

La contestación del tribunal a esta segunda impugnación fue la de suspender —de forma cautelar, hasta la sentencia definitiva que entrará en el fondo de la impugnación y cuya ponencia será redactada por la vicepresidenta Adela Asúa—las actuaciones y los actos de preparación del “proceso de participación ciudadana”, tal como califica la Generalitat a la convocatoria del próximo domingo. En su resolución el tribunal paraliza las actuaciones relativas a la convocatoria y “los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a dicha consulta”. El Constitucional alude a las actuaciones promovidas desde el 31 de octubre (fecha en la que la Abogacía del Estado presentó el recurso) y las que la Generalitat promueva a partir de ahora.

Los doce magistrados que componen el pleno del tribunal fueron unánimes en la consideración de que las actuaciones de la Generalitat, aun no teniendo un carácter jurídico formal, son suficientes para impugnarlas y suspenderlas. Y, de la misma forma, fueron unánimes en su intención de no emitir una decisión diferente a la de otras ocasiones, no aprobar una resolución inédita. Por ello, optaron por eludir la reclamación del Gobierno sobre la advertencia a Mas. “Es un problema político y han de resolverlo los políticos”, alegaron ayer varios magistrados, tanto del sector conservador como del progresista. “Teníamos que mostrar nuestra neutralidad y presentar una resolución que es la aplicación pura y dura de lo que nos manda la Constitución”, añadieron en referencia al mandato constitucional de suspender el objeto impugnado si el Gobierno así lo pide. “No vamos a echar ni una gota de gasolina”, describió uno de los magistrados.

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Los elementos

Los elementos concretos a los que hace referencia la resolución del tribunal son los contenidos en la web http://participa2014.cat en la que, por ejemplo, se puede descargar la solicitud de inscripción de participación en la consulta y en la que se recogen los datos de los voluntarios para colaborar en el dispositivo del 9-N.

Ayer, tras la suspensión, la página seguía activa con una salvedad, la del vídeo sobre la campaña institucional del 9-N “cómo participar”.

La Generalitat dispone de 20 días para alegar contra la paralización de la consulta alternativa.

El pleno tampoco ha debatido, desde que suspendió la consulta original el 29 de septiembre, cuál sería el mecanismo para exigir el cumplimiento de sus resoluciones. Según los magistrados consultados, el tribunal no tiene previsto adoptar ninguna medida excepcional. Así, la vía sería que la Fiscalía General del Estado tomara la iniciativa alegando la comisión de algún presunto delito, una decisión jurídica de alto contenido político.

Tampoco entró a valorar el Tribunal Constitucional las alegaciones presentadas el lunes por la Generalitat de Cataluña, que intentó que la suspensión de la alternativa a la consulta no se produjera. Estas han sido incorporadas a los procedimientos abiertos en septiembre contra la ley de consultas y el decreto de convocatoria del 9-N.

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