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El Constitucional tiene un precedente de un recurso basado en fotocopias

El tribunal dio cobertura jurídica a los documentos que convocaban unas elecciones El Gobierno vasco defendió la invalidez de los papeles presentados por el Ejecutivo central

María Fabra
El presidente de Cataluña, Artur Mas, en una imagen de archivo.
El presidente de Cataluña, Artur Mas, en una imagen de archivo.Alberto Estévez (EFE)

El Gobierno presentó, y el Tribunal Constitucional admitió, en 1988, un recurso basado en dos fotocopias en las que el Gobierno vasco convocaba unas elecciones sindicales sin tener competencia para ello. El Ejecutivo central impugnó la convocatoria al entender los documentos como una “declaración de voluntad administrativa manifestada a través de una actuación material” y consideraba que estos tenían “el mismo resultado efectivo que si tales convocatorias e intervención estuvieran amparados por actos jurídicos formales”.

El Constitucional dio carga jurídica a estas fotocopias y admitió la impugnación presentada por el Gobierno central al considerar que estas cumplían con los requisitos de admisión. “Negar esto supondría consagrar la inmunidad de las invasiones de competencia por actos o disposiciones defectuosos”, alegó el Constitucional en la sentencia de 1988 que, entonces, hacía referencia a la convocatoria (sin acto jurídico alguno) por parte del Gobierno vasco de unas elecciones sindicales entre los funcionarios públicos, una competencia reservada para el Gobierno central.

Este precedente desvela que los correos enviados por los delegados del Gobierno catalán pidiendo a los Ayuntamientos la cesión de locales para la celebración de la consulta alternativa planteada para el 9 de noviembre son impugnables. Pese a ello, Rajoy sigue sin definir si acudirá de nuevo al tribunal.

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En aquella ocasión, el Abogado del Estado reconoció que los documentos aportados no contenían “auténticos actos o disposiciones administrativas” pero apuntó que dicho material “presupone necesariamente un acto previo, una decisión previa que le sirve de cobertura jurídica”. Y de la misma manera lo entendió el tribunal que, en la sentencia, afirmó: “Resulta también, finalmente, a través de recortes de prensa, que estaba efectivamente convocada una elección para representantes sindicales en la Administración vascas para el día 9 de febrero de 1984”. Es decir, además de las fotocopias aportadas por la Abogacía del Estado, se hizo eco de las noticias recogidas en los medios de comunicación que desvelaban cómo la decisión del Ejecutivo vasco salía adelante pese a no tener competencias para ello.

El Gobierno vasco alegó en su defensa la nula validez de los documentos. Uno de ellos había estado expuesto en un tablón de anuncios, no estaba impreso en papel oficial, no tenía ni fecha ni firma y, además, incluía, con idénticas características, otra fotocopia del “censo laboral”, con lo que se pretendía convocar las elecciones. El tribunal estimó que, pese a que la Administración vasca negaba la validez de los escritos, había admitido su existencia. “Cabe pues la posibilidad de admitir actos preparatorios como base de un conflicto siempre, claro, que su contenido perturbe o no respete el orden de competencias”, sentenció el Constitucional.

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