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30 años al etarra Carasatorre por el asesinato de un inspector de policía

El terrorista acompañaba a Valentín Lasarte, autor material del disparo en junio de 1995 La condena se basa en el testimonio de Lasarte en 1996 y en el silencio del acusado

Fernando J. Pérez

El miembro de ETA Juan Ramón Carasatorre Aldaz ha sido condenado a 30 años y cuatro meses de prisión por su participación en el atentado que costó la vida al inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía Enrique Nieto Viyella el 8 de junio de 1995 en San Sebastián. La Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que celebró el juicio el pasado 10 de septiembre, considera probado que Carasatorre, que ahora tiene 33 años, formaba parte del comando Donosti y acompañó en la acción a Valentín Lasarte, el autor material del tiro en la nuca que por el que el policía falleció cuatro meses después, el 19 de octubre de 1995. La condena se basa en las declaraciones en sede judicial de Lasarte tras su detención en 1996 y en el silencio del acusado durante la vista oral.

En la sentencia, el tribunal recuerda que los tres miembros del comando, Valentín Lasarte, Francisco Javier García Gaztelu, Txapote –ambos ya condenados por estos hechos- y Carasatorre, decidieron dar muerte al inspector jefe Nieto, uno de los principales mandos de la lucha antiterrorista en Gipuzkoa. En los primeros días de mayo de 1995, los terroristas sustrajeron una Vespa 200 para ejecutar su acción, pero fallaron en su intento al no haber salido el policía de su domicilio, en la calle Sancho el Sabio de San Sebastián.

Los terroristas repitieron su acción. El 9 de de mayo, Lasarte alquiló una furgoneta, en la que introdujeron una motocicleta Suzuki previamente robada en la capital guipuzcoana. Posteriormente ocultaron la furgoneta en un garaje forzando la puerta. El comando comprobó nuevamente los horarios y movimientos de la víctima hasta que el 8 de junio de 1995.

Esa mañana, mientras Txapote conducía un coche prestado por la etarra fallecida Ignacia Ceberio, Lasarte y Carasatorre se dirigieron al domicilio del agente en la Suzuki. A las 8.50, Lasarte, que se había escondido en el portal del inspector jefe, se aproximó a él por detrás cuando abandonaba el domicilio y le disparó en la nuca con una pistola Browning. Carasatorre y Lasarte abandonaron la moto y huyeron en el coche que conducía García Gaztelu.

La prueba de la participación de Carasatorre en el atentado derivan de las anteriores sentencias condenatorias contra Valentín Lasarte, de 1998 y Txapote, de junio de 2012. En su declaración en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tras ser detenido en 1996, Lasarte reconoció su participación en la muerte de Nieto y reconoció a los otros dos etarras como coparticipes de la acción.

Esta declaración, la primera prestada en un juzgado, sirve para condenar ahora a Carasatorre pese a que Valentín Lasarte manifestó tanto en el juicio de Txapote en 2012 como en el del tercer miembro del comando que no recordaba la identidad de los otros dos terroristas que lo acompañaron.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, tiene en cuenta además el silencio que guardó Carasatorre en el juicio del pasado septiembre. “El tribunal valora el significativo silencio del acusado, no solo acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar, sino adoptando una actitud de indiferencia y desprecio hacia su enjuiciamiento”. Para la sala presidida por Alfonso Guevara entiende que esta negativa a declarar es “un elemento más de corroboración de un dato suficientemente probado, que no es otros sino su pertenencia a ETA y su participación en los hechos objeto de autos”. La ausencia de declaración “equivale a que no hay explicación posible capaz de desvirtuar” las pruebas incriminatorias con las que cuenta el tribunal.

La Sala añade a este silencio cuatro hechos probados en otros juicios pero en los que no consta la participación de Carasatorre: el primero es el alquiler de la furgoneta, efectuado por Valentín Lasarte. El segundo es el robo de la motocicleta Suzuki, relatada por Lasarte, pero de la que no incriminó a Carasatorre. El tercero es el hallazgo de huellas de Lasarte y Txapote en el domicilio de la fallecida Ignacia Ceberio, en Ibarra, lo que coincide también con el primer relato de Lasarte. Finalmente está la pistola Browning, intervenida durante el registro del domicilio de Lasarte en Astigarraga (Gipuzkoa) en marzo de 1996.

El tribunal insiste en que al estar probada la versión autoinculpatoria de Valentín Lasarte, e inculpatoria de Carasatorre, en el juzgado de instrucción, el silencio del acusado pesa como una “irrazonable negativa a defenderse”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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