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El recurso del Gobierno contra la consulta: “Autonomía no es soberanía”

El Ejecutivo sostiene que el decreto catalán es "un acto de insumisión" a la Constitución

La abogada del Estado sale del Tribunal Constitucional tras presentar hoy los recursos del Gobierno contra la consulta catalana.
La abogada del Estado sale del Tribunal Constitucional tras presentar hoy los recursos del Gobierno contra la consulta catalana.ÁNGEL DÍAZ (EFE)

Cataluña no puede celebrar una consulta sobre la independencia porque carece de soberanía propia; y porque además, de hacerlo, estaría negando los derechos de soberanía del resto de los españoles. El decreto de convocatoria del 9-N es “un acto de insumisión” a la Constitución. Esta es la base argumental del recurso que este lunes interpuso el Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra el decreto firmado por Artur Mas. Al mismo tiempo, el Ejecutivo impugnó la ley de consultas que la Generalitat quiere usar como marco jurídico para el 9-N. El Constitucional admitió a trámite ambos recursos, dejando en suspenso la ley y el decreto. Estos son los argumentos del Gobierno:

“La decisión es del pueblo español”. El Constitucional ya ha dicho en distintas ocasiones que una consulta de autodeterminación afecta “al fundamento del orden constitucional”, y que eso solo puede hacerse por una vía: con una reforma de la Constitución que culminaría con un referéndum en toda España. El Gobierno apela a ese argumento: “La Generalitat infringe de forma palmaria la Constitución al atribuir el carácter de sujeto soberano al denominado pueblo catalán para decidir sobre una cuestión que afecta, directamente, a la unidad de la nación española, decisión que, en su caso, solo puede corresponder a la voluntad del pueblo español en su conjunto manifestada a través del cauce constitucional previsto para ello”.

El autogobierno deriva de la Constitución. “Autonomía no es soberanía”, subraya el Ejecutivo, citando varias sentencias previas del Tribunal Constitucional. Y remarca que el pueblo catalán, como “sujeto jurídico y político del derecho a la autonomía” existe precisamente gracias al “acto de soberanía del pueblo español”, que estableció en la Constitución el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

El derecho de una minoría niega el de la mayoría. La convocatoria de una consulta de autodeterminación en Cataluña es “inconciliable” con el artículo 2 de la Constitución, que proclama “la indisolubilidad de la nación y la indivisibilidad de la patria de todos los españoles”, dice el recurso de la Abogacía del Estado. Con el argumento de reconocer un supuesto “derecho a decidir” a una parte de los españoles, señala, se le estaría negando ese derecho al resto. El Gobierno apunta: “Nuestra Constitución no prohíbe que se reforme el artículo 2”. Pero sí exige que para hacerlo “se siga el procedimiento”. “El paso de ‘la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles’ al ‘Estado de varias naciones’, cada uno con un ‘derecho a decidir’ o autodeterminarse, ha de ser producto de una decisión del pueblo español, titular de la soberanía”; no se puede abordar en un referéndum solo para los catalanes.

No es consulta, es referéndum. El Gobierno sostiene que la ley catalana, en un ejercicio de “fraude de ley”, disfraza de consulta lo que en realidad es un referéndum de independencia. Y que eso ha quedado “ patente, declarado y proclamado” en la tramitación parlamentaria y en las declaraciones políticas de los grupos parlamentarios que apoyaron la ley”. Es un intento, insiste, de “dar cobertura constitucional a lo que en sí es materialmente un referéndum de reforma constitucional”, que estaría fuera de las competencias autonómicas. Y para poder celebrarlo, la Generalitat crea una estructura electoral propia y elabora un censo electoral, lo que vulnera la competencia del Estado en esa materia.

El 'truco' de los votantes de 16 años. ¿Qué distingue un referéndum de una consulta? Según la jurisprudencia del Constitucional, el referéndum aborda cuestiones de "manifiesta naturaleza política", se dirige al "cuerpo electoral" y se realiza a través de un "procedimiento electoral". El decreto de convocatoria del 9-N intenta sortear uno de esos requisitos, al permitir votar a los mayores de 16 años, lo que no coincidiría exactamente con el "cuerpo electoral" (mayores de 18). Se crea, dice el recurso del Gobierno, un "electorado ad hoc", para, "quebrando la identificación entre cuerpo electoral y censo electoral, distinguir aparentemente estas consultas de un referéndum". Pero el Ejecutivo sostiene que ese "simple y llano maquillaje del censo electoral" no basta para burlar al Constitucional, pues entre las personas llamadas incluye, solo o con adición de menores y extranjeros, a todo el censo, y por tanto, no elude la llamada al Cuerpo Electoral como uno de los elementos constitutivos de una propia consulta referendaria”.

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Un acto de “insumisión”. El recurso sostiene que el decreto firmado por Artur Mas “ quebranta el artículo 9.1 de la Constitución”, el que establece que los ciudadanos “y los poderes públicos” están sujetos a la Ley Fundamental. “El decreto aparece como un acto de visible insumisión a la Constitución Española”, advierte.

Suspensión de "cualquier actuación vinculada a la consulta". El Gobierno pide expresamente al Constitucional que declare suspendida no solo la ley de consultas y la convocatoria del 9-N sino también "las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta", así como de "cualquier actuación vinculada a la referida consulta" desde la fecha de interposición de la impugnación, es decir, desde este lunes. Reclama que esa suspensión se comunique al presidente de la Generalitat y se publique "en los periódicos oficiales autonómico y estatal [los Boletines Oficiales], para que alcance conocimiento y eficacia general respecto a cualesquiera terceros". El recurso deja, además, una advertencia: "Sobre la base de inconstitucionalidad de la consulta, no podrán los Ayuntamientos u otras corporaciones u organismos ceder datos para la configuración o rectificación del registro de participación", el censo que prepara la Generalitat para el 9-N.

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