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“No todos tienen auténtico interés en que la justicia sea rápida y eficaz”

Eduardo Torres-Dulce: “La ley no basta si el procedimiento no dispone de los medios necesarios” El fiscal general del Estado afirma: “Hay actitudes nocivas que tienden a ser vistas con cierta complacencia”

María Fabra
Eduardo Torres-Dulce, en Madrid, en febrero de 2013.
Eduardo Torres-Dulce, en Madrid, en febrero de 2013.Uly Martin

Sus roces con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, han sido una constante a lo largo de los casi tres años que lleva al frente de la Fiscalía General del Estado. Pese a ello, Eduardo Torres-Dulce (Madrid, 1950) tampoco se ha librado de choques con sus propios compañeros fiscales. Su defensa de la autonomía del ministerio público no ha sido óbice para ejercer su superioridad jerárquica en casos como el Faisán o la Memoria Histórica. Bajo su mandato, la actuación de los fiscales se ha caracterizado, en general, por su rigurosidad. Torres-Dulce ha respondido a las preguntas de esta serie sobre regeneración democrática a través de un cuestionario.

Pregunta. ¿Se pueden asociar mejores condiciones intelectuales y mayor transparencia?

Respuesta. Creo que sí. Una buena base educativa implica generalmente concepciones exigentes en lo ético. Una demanda básica del ciudadano consciente es la transparencia; esto es, la exigencia de que quien sirve en un cargo público rinda cuentas de sus acciones y omisiones ante todos los ciudadanos y que la información relativa al funcionamiento de las instituciones fluya por los cauces de comunicación social al uso y sea, de este modo, fácilmente accesible a todos. La opacidad del Estado no es fácilmente tolerada por quien se siente parte de una comunidad democráticamente regida. Por lo demás, incluso estadística y empíricamente, es fácil comprobar que los países que presentan menores índices de corrupción se corresponden con los países con mayor nivel educativo y cultural.

P. Algunos manuales jurídicos sostienen que está comprobado que la lucha contra la corrupción no es más efectiva con más figuras delictivas ni aumentando las sanciones penales, sino educando a la población y fomentando valores ciudadanos orientados a preservar la decencia pública y la moralidad administrativa. ¿Falta esa educación en España?

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R. No puedo afirmar que la educación en valores éticos no exista en nuestro país, pero quizá es cierto que el clima social en el que se suministra no es equiparable al de otros países de nuestro entorno. La educación no sólo la suministra la escuela; también la familia, la sociedad, el grupo profesional, laboral, comunitario, en el que nos integramos tiene importancia para inculcar las reglas de convivencia con las que jugamos. En este plano nos falta el rigor necesario. Debemos ser conscientes de ello y adoptar las medidas oportunas, que pasan, probablemente, por un cambio de mentalidad. Es sintomático que comportamientos claramente nocivos para el bien común —pienso en el nepotismo o la defraudación fiscal— sean muy vituperados en nuestro país cuando se detectan en las escalas más altas del poder político o económico, pero tiendan a ser vistos con cierta complacencia cuando suceden en un ámbito más próximo. A mi juicio, la corrupción no admite grados: si toleramos la infracción y el fraude a pequeña escala, debemos prepararnos para sufrir la corrupción a gran escala. Los principios éticos no resisten componendas. La ejemplaridad debe ser contemplada desde la exigencia de la igualdad.

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P. ¿A qué cree que obedece el hecho de que el Código Penal aún no incluya como delito la financiación ilegal?

R. Que no exista un delito específico de financiación ilegal de partidos no quiere decir que en este aspecto el ordenamiento jurídico sea inoperante. Disponemos de una Ley de Financiación de Partidos políticos que establece un régimen sancionador específico a cargo del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, los actos preordenados a la consecución de fondos públicos o privados al margen de la ley tienen, en muchas ocasiones, relevancia penal por sí mismos bajo figuras como la falsedad documental, el fraude fiscal o de subvenciones, la malversación de caudales, el cohecho y otras más cuya cita excuso. No se puede afirmar por ello que la financiación ilegal sea una actividad exenta de responsabilidad penal. Muy especialmente desde que la reforma del Código Penal de diciembre de 2012 admite la exigencia de responsabilidad penal a los partidos políticos y sindicatos.

P. ¿La actual legislación permite perseguir convenientemente el delito de blanqueo de capitales?

La regulación del delito de blanqueo de capitales es eficaz y solvente para abordar este fenómeno”

R. En términos generales, creo que la regulación del delito de blanqueo de capitales es suficientemente eficaz y solvente para abordar este fenómeno criminal, sobre todo a partir de la reforma verificada por la ley orgánica de 22 de junio de 2010, que amplió su ámbito de aplicación de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. En muchas ocasiones, los problemas de la justicia penal no son consecuencia de deficiencias legislativas, sino de organización y gestión de la Administración de justicia y de las dificultades para conseguir la información y pruebas de conductas de por sí complejas. La ley no basta si el procedimiento no dispone de los medios necesarios para gestionar su aplicación.

P. El Gobierno plantea simplificar el delito de cohecho de manera que se pueda sancionar el mero hecho de recibir un regalo, aunque no haya contraprestación por parte del cargo público que lo recibe. ¿Cree que esta reforma puede solucionar algo?

R. Lo cierto es que no es precisa ninguna reforma legal para perseguir ese tipo de comportamientos. El hecho de no exigir contraprestación por la donación o dádiva no excluye la responsabilidad criminal si se excede el estrecho ámbito del uso social admisible. En relación con las reformas normativas, he de reiterar mi pleno respeto a las funciones del poder ejecutivo, a quien compete una parte importante de la iniciativa legislativa, y del poder legislativo, en el que se halla representada la soberanía nacional. Sobre el acierto de las reformas que se emprendan en el ámbito penal, prefiero remitirme a los informes que evacua el Consejo Fiscal en su función consultiva. La idea de intensificar la persecución de las conductas que dañan la integridad ética del funcionamiento de las Administraciones responde a una perspectiva de política criminal que comparto plenamente. Cuestión distinta es el mayor o menor acierto de la técnica legislativa empleada, que en los últimos tiempos no está siendo especialmente acertada.

P. Muchos de los escándalos de corrupción conocidos han logrado acreditar que en muchas Administraciones se troceaban los contratos de un mismo servicio para evitar los concursos públicos. ¿Hay alguna medida que pueda prevenir este tipo de delitos antes de que se produzcan?

Es preciso facilitar el trabajo, evitando injerencias y obstáculos espurios”

R. No conozco medida más eficaz que el desempeño cabal de las funciones de intervención, supervisión y control que nuestro ordenamiento atribuye a determinados organismos y cuerpos del Estado, en el ámbito estatal, autonómico y local. Es preciso facilitarles el trabajo, evitándoles injerencias y obstáculos espurios, y dotarlos de medios suficientes para que puedan realizar su tarea en condiciones óptimas.

P. Ante el Congreso, sostuvo que una investigación que rebasa toda una década, como algunas de las más conocidas, permite el olvido del verdadero alcance de los hechos delictivos cometidos. ¿Es esto un problema?

R. Esta pregunta me obliga a enfrentarme a mis propias palabras. Evidentemente, es un problema. Una justicia tardía no satisface a nadie. Eso no lo dice el fiscal general del Estado, lo dice todo el mundo. Aunque no todos tengan auténtico interés en que la justicia sea rápida y eficaz.

P. El catálogo de prescripciones conduce en muchos casos al archivo de responsabilidades descubiertas muchos años después. ¿Se puede remediar? ¿Cómo?

R. Sí, el remedio es muy sencillo: dotar de medios materiales y personales a la Administración de justicia; abordar las reformas que la atañen en lo orgánico y estructural desde el realismo y la cordura, no desde la ignorancia de sus problemas; estudiar especialmente el impacto económico real —no figurado— que van a tener esas reformas; y, muy especialmente, adaptar el alcance y extensión de las funciones de jueces y fiscales a las posibilidades de los medios de que disponen. Le pongo un ejemplo: las dos terceras partes de los señalamientos a los que acuden los fiscales son juicios de faltas. El tiempo que un fiscal dedica a estos juicios de faltas —y no me refiero sólo al juicio, sino al tiempo de desplazamiento hasta la sede del juzgado— es tiempo que se resta a la atención de asuntos de verdadera relevancia.

P. También ha afirmado que una futura atribución de la investigación al ministerio fiscal permitiría romper con un modelo de instrucción judicial que ha adquirido una serie de vicios que la retrasan.

La instrucción judicial tiene una larga tradición en España y ha rendido frutos importantes”

R. Nuevamente me obliga a afrontar mis propias manifestaciones. La instrucción judicial tiene una larga tradición en España y ha rendido frutos importantes. Pero en el derecho comparado domina el sistema acusatorio puro, en el que la investigación del delito se atribuye al fiscal, no sólo por razones de eficacia, sino también de garantías. La autoridad judicial que decide la aplicación de medidas cautelares como la prisión provisional o si la acusación tiene suficiente fundamento para sentar a un ciudadano en el banquillo de los acusados, sólo puede ejercer esas funciones de manera verdaderamente imparcial si no se ve obligada ella misma a realizar la tarea de investigación material del delito. Es preciso una distribución más racional del trabajo: el fiscal acopia las pruebas y las presenta ante el juez, que es quien tiene que valorar su suficiencia para decidir si se abre o no juicio oral.

P. Hay muchos juristas que defienden la necesidad de dividir las causas a fin de evitar macrojuicios. ¿Es necesario?

R. Depende del caso. La posibilidad de dividir un procedimiento en piezas separadas está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no estamos inventando nada. De hecho, buena parte de las causas relacionadas con criminalidad organizada están divididas, por razones de racionalización y buena gestión procesal, en dichas piezas. No obstante, he de reconocer que, en principio y con carácter general, los macroprocesos presentan características que dificultan considerablemente su andadura procesal.

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