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El Supremo prohíbe a la Generalitat realizar campañas para incentivar el voto

El tribunal advierte de que una “verdadera democracia” debe garantizar un marco de neutralidad que permita al ciudadano optar incluso por la abstención

El Tribunal Supremo ha prohibido a la Generalitat de Cataluña incentivar el voto en las distintas convocatorias electorales mediante campañas institucionales. En una sentencia del pasado 18 de junio, el alto tribunal da la razón a la Junta Electoral Central, que vetó una campaña del Gobierno autónomo catalán en la que pedía la participación de los electores en los comicios autonómicos del 25 de noviembre de 2012. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que una “verdadera democracia” debe garantizar un marco de neutralidad que permita al ciudadano decidir con absoluta libertad, incluso la abstención.

En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso presentado en su día por la Generalitat contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que prohibió la campaña institucional en radio y televisión en la que se fomentaba el voto. La Junta Electoral sostenía que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General autoriza a la autoridad que convoca las elecciones, en este caso la Generalitat, a realizar campañas para informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación o el procedimiento y requisitos para emitir el sufragio. Sin embargo, recordaba que este tipo de campañas no puede influir “en ningún caso en la orientación del voto de los electores”.

El fallo, redactado por el magistrado Nicolás Maurandi, destaca que un sufragio libre significa proclamar “como un especial designio de una verdadera democracia, el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, asumiendo voluntariamente cualquiera de las opciones posibles e, incluyendo entre ellas, en el mismo plano de legitimidad, la de la abstención”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Generalitat y le ha condenado en costas de 3.000 euros contra este acuerdo de la Junta Electoral Central, cuya interpretación ha considerado correcta y conforme a Derecho.

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