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Justicia busca restringir la doctrina de Estrasburgo y evitar otro ‘fallo Parot’

Gallardón quiere que las sentencias del tribunal solo sean aplicables al recurrente

María Fabra
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia.Uly Martín

El Ministerio de Justicia, departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, pretende restringir el alcance de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y que estas no se hagan extensivas. Es decir, quiere evitar otro caso como el ocurrido con la etarra Inés del Río, que acudió al tribunal europeo y acabó con la doctrina Parot, una fórmula para contabilizar los beneficios penitenciarios aplicada con un ilegal carácter retroactivo en decenas de etarras y otros delincuentes condenados por graves delitos. La sentencia de Inés del Río, sobre la que Estrasburgo determinó que España la mantenía en una situación de “detención ilegal”, provocó no sólo su puesta en libertad, dictada por el tribunal, sino la de decenas de encarcelados por delitos terroristas, asesinatos y violaciones a los que se había aplicado la doctrina de manera ilegal, puesto que los mantuvo en la cárcel más años de los que debían cumplir.

La aplicación extensiva de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es decir, a todos los reclusos a los se había aplicado la doctrina Parot con carácter retroactivo, llevó al presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el magistrado luxemburgués Dean Spielmann, a asegurar este jueves que la ejecución de la sentencia Del Río contra España, sobre la doctrina Parot, había sido “un ejemplo a seguir”.

Sin embargo, en España ocasionó un sinfín de críticas políticas y procedentes de la mayoría de asociaciones de víctimas, pero apenas ninguna desde el ámbito judicial. No obstante, sí sirvió para que los juristas reclamaran, una vez más, la regulación de la ejecución de estas sentencias, con el Tribunal Supremo a la cabeza de los que reivindicaban su normalización.

Las asociaciones de víctimas se quejaron por lo sucedido con el ‘caso Inés del Río’

El artículo 6 del anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la llamada y ampliamente contestada ley Gallardón, regula el sistema de ejecución de estas sentencias, un deber que España no había cumplido hasta ahora, pese a que ratificó el convenio en 1979. La intención de Justicia, incluida en el anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido criticada tanto por el propio Poder Judicial como por el Consejo Fiscal. “En las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho, siempre que esa vulneración haya sido relevante o determinante del fallo, serán motivo para la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Supremo exclusivamente de la resolución judicial firme dictada por el correspondiente Tribunal español en el proceso a quo, a instancia de quien hubiera sido demandante ante dicho Tribunal”, señala el anteproyecto.

De esta manera, Justicia abre una vía para que la sentencia condenatoria se revise pero la límita “exclusivamente” a quien haya recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y, tal como señala el jurista Isaac Ibáñez, uno de los que más ha reivindicado la regulación para la ejecución de las sentencias de Estrasburgo, el sistema debería “contemplar varios cauces procesales de ejecución, tantos como fueran necesarios para prever todas las situaciones posibles que puede plantear la ejecución de las sentencias del TEDH así como de las decisiones del Comité de Ministros, mecanismos que no pueden responder a un modelo único”, es decir, para poder aplicar lo marcado por Estrasburgo no solo sobre sentencias sino también sobre otro tipo de resoluciones judiciales. De hecho, el Comité de Ministros de la UE, que se encarga de velar por el cumplimiento de esas sentencias, mantiene que las medidas que adopte el tribunal deben ir más allá del caso concreto.

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El Consejo General del Poder Judicial hizo un extenso informe sobre el anteproyecto en el que dedica cerca de 15 páginas al análisis de este artículo y que concluye apelando a que “no existe justificación para limitar la interposición del recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al que fue demandante en dicho proceso (...) No cabe excluir ex ante y para todos los casos la posibilidad de que efectivamente algunos pronunciamientos de la corte europea puedan tener efectos más allá de estos límites objetivo y subjetivo”. Y señala, como ejemplo, el de la sentencia de Inés del Río, cuya sentencia se pudo aplicar a otros casos idénticos.

La próxima ley de ordenación judicial regulará el nuevo sistema de ejecución

También el Consejo Fiscal analizó el artículo en su informe sobre el anteproyecto y subrayó de forma aún más clara que el Poder Judicial que “si se quiere incrementar la eficacia del remedio rescisorio como instrumento para facilitar la ejecutoriedad de los pronunciamientos del TEDH debiera, quizás, darse un paso más: que el mismo fundamento declarado en la STEDH pueda ser alegado por otros perjudicados no demandantes que hayan sufrido la misma infracción de sus derechos individuales en supuestos que presenten suficiente identidad de razón para entenderlo aplicable a su caso”.

Otra muestra de la resistencia de España hacia Europa

El Tribunal de Luxemburgo dio la semana pasada otro varapalo a España obligando a cambiar la cláusula de la ley hipotecaria que deja a los usuarios en inferioridad de condiciones frente a los bancos porque los primeros no pueden recurrir una sentencia desfavorable y los segundos, sí. Lo hizo después de que el Tribunal Constitucional ni siquiera admitiera a trámite las mismas cuestiones sobre el proceso de ejecución hipotecaria.

Fue una muestra más de las reticencias y recelos de la justicia española a la normativa, doctrina y jurisprudencia europeas, al igual que ocurrirá, en el caso de salir adelante, con la regulación de la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El mismo Tribunal Constitucional dictó, en febrero, una sentencia que recogía la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a una duda planteada ante el posible choque de la legislación española con las directivas europeas, el llamado caso Melloni. El tribunal europeo advirtió a España de que estaba interpretando mal la norma y el Constitucional no tuvo más remedio que asumirlo. Pero lo hizo con una sentencia que destila recelo, tal como lo plasmó, entre otros, la vicepresidenta Adela Asúa en un voto particular. "Parece cuestionarse la primacía incondicionada de dicho ordenamiento (el de la Unión Europea) sobre el derecho interno", señaló la magistrada.

Los catedráticos de Derecho Internacional consultados admiten ese recelo hacia el ordenamiento y las instancias europeas. El catedrático de la Universidad de León Romualdo Bermejo considera que existe un espíritu soberanista español, que emana de la propia Constitución, frente a otros Estados. Y sostiene que en el Constitucional se da prioridad a la doctrina propia cuando los tratados internacionales son los que priman.

El catedrático de la Carlos III de Madrid Carlos Martínez Liesa expone cómo, incluso, la Convención Europea de Derechos Humanos fue ratificada por España, y por tanto se debe a su cumplimiento y al tribunal que vela por ellos, incluso antes que la Constitución. El catedrático de la Universidad de Murcia Cesáreo Gutiérrez considera que las mayores reticencias se dan cuando se trata de la Constitución. “Los tribunales, en general, tienen en cuenta que prevalece el derecho europeo pero el conflicto llega cuando se trata de la Constitución porque consideran que primaría la norma española”.

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