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La Audiencia Nacional devuelve la libertad condicional al etarra Bolinaga

Revoca el auto de prisión domiciliaria para al terrorista, aquejado de un cáncer terminal

Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha devuelto la libertad condicional al etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, aquejado de un cáncer terminal, y ha revocado la orden de prisión domiciliaria que le impuso el juez Ismael Moreno el pasado 3 de abril tras su imputación por el asesinato del guardia civil Antonio Ramos en junio de 1986 en Mondragón (Gipuzkoa). La Sección Segunda de la Audiencia ha estimado, en un auto conocido este miércoles, el recurso que presentó la defensa de Bolinaga contra la medida cautelar, y rechaza las alegaciones de la fiscalía, que pedía mantener la prisión domiciliaria, y de la acusación particular, ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que reclamaban que el terrorista ingresara de nuevo en prisión.

Josu Uribetxebarria Bolinaga, condenado en firme por el asesinato de tres guardias civiles y por el secuestro del exfuncionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, el rapto más largo de la historia de ETA -532 días- obtuvo la libertad condicional el 30 de agosto de 2012 en atención al carácter terminal del cáncer que padece. El terrorista había ingresado en prisión en julio de 1997, tras la liberación del funcionario.

El pasado 3 de abril, el juez Ismael Moreno acordó su prisión provisional domiciliaria después de reabrir el caso del asesinato del guardia civil Antonio Ramos, un sumario que se cerró provisionalmente en 1987 al no encontrar a sus autores o a los cómplices de estos. Esta causa permaneció traspapelada en la Audiencia Nacional como consecuencia de un cúmulo de errores, el mayor de los cuales fue que una declaración policial que inculpaba a Bolinaga de este crimen se incorporó por un error jurídico-burocrático a un sumario equivocado. Este fallo se fue arrastrando y complicando con el paso de los años hasta que el pasado 2 de abril el juez Moreno reabrió el caso tras una investigación de la Guardia Civil.

Tras tomar declaración por videoconferencia a Bolinaga desde los juzgados de Bergara (Gipuzkoa), el magistrado instructor decidió revocar la libertad condicional que le concedió al etarra por motivos humanitarios el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. La Sección Segunda, en un auto que contiene un voto particular discrepante entiende ahora que “no existe en el caso causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estadio terminal”. Los magistrados creen que, en el estado de Bolinaga, su actual imputación no va a tener relevancia a efectos de cumplir una hipotética pena.

La sala aprecia que “los informes médicos solicitados claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión” y considera que la prisión domiciliaria resulta “innecesaria y desproporcionada” dadas las circunstancias de Bolinaga.

El auto rechaza valorar si están prescritos los hechos que se investigan relativos al asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos la noche del 8 de junio de 1986. El voto particular, emitido por la presidenta de la sección, Concepción Espejel, estima que la medida de prisión domiciliaria no es “innecesaria ni desproporcionada” a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse como la influencia sobre los testigos. Según Espejel, la decisión de Moreno “valora adecuadamente” los requisitos precisos para la adopción de la prisión “máxime” cuando lo hace con carácter atenuado y para ser “cumplida en su propio domicilio”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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