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El Poder Judicial quiere menos aforados, pero incluir a don Juan Carlos

El consejo plantea un estatuto jurídico inferior al que desea el Gobierno

María Fabra

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propondrá que don Juan Carlos sea incluido entre los aforados previstos en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que impulsa el Gobierno. Así figura en el borrador que la comisión permanente aprobó ayer y que será debatido en la reunión del pleno del consejo del próximo 26 de junio, en el que también se reclama una rebaja en el número total de aforados que, en España, supera los 10.000. “En el Derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los aforados son muy pocos”, señala el texto.

El fuero que propone el CGPJ es el mismo que tendrán doña Sofía cuando deje de ser reina, y la princesa heredera, la infanta Leonor, aunque tampoco ellas estaban incluidas en el anteproyecto del Ejecutivo, que se redactó antes del anuncio de abdicación, el pasado 2 de junio. Así, la protección propuesta por los jueces es menor que la que pretende el Ejecutivo, que quiere extender el estatuto jurídico de don Juan Carlos al ámbito civil, tanto para las causas derivadas del ejercicio de su cargo como para las que no lo son, es decir, para las estrictamente privadas.

Si el Ejecutivo sigue el consejo de los jueces, la protección no entraría en vigor hasta dentro de, aproximadamente, un año, cuando se aprobase la reforma de la ley del Poder Judicial, que aún no ha iniciado su tramitación parlamentaria. De descartarse esta opción, el Gobierno podría impulsar una reforma parcial y exprés para su aprobación en un mes y con la protección que pretende.

Para sacarla adelante, aspira a lograr el máximo consenso posible, pero el PSOE se encontrará entonces en pleno congreso extraordinario o a punto de celebrarlo. Aunque los candidatos a su secretaría general se han mostrado dispuestos a la protección jurídica de don Juan Carlos, el estatuto inédito que impulsa el Gobierno no es su prioridad. Fuentes jurídicas han indicado que la protección civil podría ser incluso inconstitucional.

La comisión permanente del Poder Judicial recomienda además revisar la redacción del precepto y utilizar "un lenguaje igualitario", incluyendo una referencia a la "Princesa heredera”. El texto señala, en cualquier caso, que “el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña” y que, ”en el Derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los aforados son muy pocos”.

También considera que el aforamiento procesal “causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión” y que “puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal”.

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Por todo ello, se plantea “la necesidad de su limitación ad personam” y se propone “enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel”. En todo caso, “debería suprimirse la extensión temporal que el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras haber desaparecido la condición o cesado en el cargo”.

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