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La Audiencia decide hoy si mantiene viva la justicia universal

16 magistrados decidirán sobre las causas del Tíbet y Couso

María Fabra
Santiago Pedraz, instructor del caso Couso.
Santiago Pedraz, instructor del caso Couso.Uly

Los 16 magistrados que componen el pleno de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional decidirán esta mañana si mantienen viva la justicia universal, la norma que permite perseguir a los verdugos de todas las víctimas españolas. La reforma exprés del PP ha pretendido limitar esa capacidad para no provocar un conflicto con China, tras la orden de detención del expresidente Jiang Zemin y el exprimer ministro Li Peng por delitos de genocidio, torturas y crímenes de lesa humanidad contra la población del Tíbet, entre los que había un lama de nacionalidad española. Pero con los cambios, el PP no solo obstaculizó este procedimiento sino también otra docena de casos que se tramitan bajo el amparo de la justicia universal.

El pleno debate, dividido, qué hacer tanto en el caso del Tíbet como en el de la muerte del cámara José Couso a manos de soldados estadounidenses durante la guerra Irak. Estos dos casos concentran la tipología de la docena de causas abiertas en la Audiencia Nacional y sobre los que los magistrados hacen distintas interpretaciones de la ley.

Hay un sector que mantiene que la reforma obliga al archivo de todas las causas que se tramitan bajo el paraguas de esta norma. Otra parte del pleno apunta a que, aunque la ley no lo hace, la Convención de Ginebra (de obligado cumplimiento porque así lo señala la Constitución española) establece la obligación de investigar y perseguir los crímenes de guerra, entre los que se encontraría el caso Couso. Los magistrados incluidos en este grupo consideran, sin embargo, que los tratados internacionales no son tan explícitos sobre la competencia de los Estados ante el delito de genocidio que se atribuye en la causa del Tíbet. No obstante, habrán de considerar que aunque la querella se presentó por genocidio, en 2011 se amplió con otra acusación que sí podría estar englobada entre los crímenes de guerra.

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El tercero de los sectores del dividido pleno apunta a que los convenios y tratados internacionales otorgan a España la competencia suficiente para seguir tramitando todos los casos. Componen el grupo que considera que las víctimas no pueden tener distinto tratamiento en función del delito al que hayan sido sometidas, ya que la reforma sí permite perseguir al verdugo de cualquier español que sufra un atentado terrorista en el extranjero pero las víctimas de torturas deben acreditar que su presunto torturador se encuentra en España.

El pleno también abordará la excarcelación de cinco presuntos narcotraficantes detenidos en marzo de 2013 en un buque fuera de las aguas territoriales españolas con 1,7 toneladas de cocaína valorada en 60 millones de euros. La sala ya se pronunció sobre los casos de los narcobarcos y, por 13 votos contra tres, concluyó que la reforma de la justicia universal imposibilita seguir persiguiendo este tipo de delitos. Esta mayoría no es extrapolable a las otras causas sobre las que el pleno está más dividido. Pese a que la decisión de la Audiencia no será del todo definitiva —ya que los casos pueden acabar en el Supremo o en el Constitucional— la decisión del pleno es relevante porque determinará el compromiso con la justicia universal y los espacios de impunidad e inclinará la balanza entre intereses y valores.

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El pleno aborda dividido si extiende los espacios de impunidad

Bélgica, Australia, Canadá, Austria, Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Noruega, Portugal, Francia, Israel y Suiza son algunos de los países que, en mayor o menor medida, han aplicado y perseguido delitos en aplicación de la jurisdicción universal. El catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, Antoni Pigrau, asegura que España era uno de los países más avanzados en la aplicación de esta norma y que la nueva ley “impone restricciones a la persecución de los delitos de lesa humanidad superiores a los que plantean los convenios internacionales, que tienen un rango superior a la ley”. “Existe un consenso internacional de que los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio son las categorías más graves en derecho humanitario. Pues estas tres categorías son las que ven restringida su persecución de manera más intensa con la nueva ley. La norma tiene un montón de puntos débiles”, añade Pigrau.

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