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El Supremo retira la condición de refugiado a un antiislamista

Interior lo consideró un peligro por sus anuncios de quemar el Corán en público

María Fabra

El Tribunal Supremo ha decidido la revocación de la condición de refugiado y la posible expulsión de España de un ciudadano pakistaní, Imran Firasat, a quien Interior consideró un "peligro para la seguridad de España" por sus artículos, publicados en Internet, contra el islam y Mahoma y su anuncio de quemar el Corán en público.

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El tribunal ha considerado, entre otros motivos, que el ejercicio de la libertad de expresión es incompatible con manifestaciones gravemente ofensivas proferidas en menosprecio de convicciones religiosas. Aunque puede ser expulsado de España, Firasat y su familia no serán entregados "a un país en el que exista peligro para su vida o su libertad", según precisa el fallo.

Con su sentencia, el Supremo confirma la resolución de la Audiencia Nacional, a la que acudió el refugiado tras la decisión de Interior, en 2012, de revocar su condición, en aplicación de la Ley de Asilo y Protección, que prevé la revocación del estatuto de refugiado cuando la persona beneficiada constituya, por razones fundadas, "un peligro para la seguridad de España".

Para argumentar su decisión, Interior se basó en un informe de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2010, que alertaba de los duros artículos que había publicado en internet (en una página denominada mundosinislam) y de su anuncio de quemar públicamente el Corán en Madrid. Un segundo informe, de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, advertía de la recepción en diferentes embajadas españolas (Yakarta, Damasco, Riad...) de un artículo de Firasat apoyando la difusión de la película La inocencia de los musulmanes y anunciando su intención de hacer otra película a su vez extremadamente crítica con el profeta.

Los informes destacaban el riesgo de ataques españoles en el exterior en conexión con la difusión del vídeo anunciado por Firasat en su web, pues situaban la cuestión en un contexto musulmán de "extrema sensibilidad e indignación" contra la citada película.

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Ahora el Supremo acepta los argumentos de Interior en un fallo que rechaza los argumentos de Firasat, quien apeló en defensa de su derecho a la libertad de expresión.

"Aunque no haya sido objeto de reproche penal, no está amparado" por la Constitución y "supone un riesgo concreto y suficientemente grave contra la seguridad nacional que pone en peligro intereses fundamentales de la sociedad", señala la sentencia del Supremo.

Tampoco acepta el tribunal que se haya producido ninguna desigualdad del recurrente en comparación con otras personas que hayan manifestado opiniones contrarias al Islam y que no han sido sancionadas, pues nadie ha actuado del modo en que lo ha hecho él.

Los magistrados Manuel Campos e Isabel Perelló firman de manera conjunta un voto particular encabezado por el primero en el cual se oponen a la decisión mayoritaria de la Sala Penal del Supremo. "Habría que preguntarse", dicen en su voto particular, si el origen del "peligro" para la seguridad nacional no está en las acciones de Firasat sino en "el juicio que sobre ellas formulan terceras personas", en alusión a los fundamentalistas islámicos, señalan.

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